ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-14531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de junio de 2002, aprobó las líneas de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística Judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobado por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. En el Preámbulo del citado acuerdo se hace constar que: 'La información de que dispone la sociedad española sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia es, por lo general, escasa y de baja calidad. La información estadística, más en concreto, es además, dispersa, tardía y costosa.

Difícilmente puede entenderse cómo pueden tomar decisiones los responsables de la política jurídica con una información tan limitada como la existente. Seguramente el problema más importante al que se enfrenta cualquier estudioso de la actividad judicial de nuestro país es la enorme deficiencia de sus estadísticas. Éstas incurren con demasía en errores graves, carecen de continuidad, no son sistemáticas y, sobre todo, carecen de rigor, tanto en su fuente originaria, como en la elaboración y tratamiento ulteriores'.

Tales deficiencias y carencias hacen obligado acometer las reformas necesarias a fin de obtener una información estadística que facilite la toma de decisiones que conduzcan a una Justicia que, como señala el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, 'actúe con rapidez, eficacia y calidad, ... Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos...'. Entre las prioridades del expresado Pacto de Estado figura la elaboración de una 'Carta de Derechos de los Ciudadanos' ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada.

Dicha Carta, con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en el citado Pacto de Estado, estableciendo que 'El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales...', así como 'a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España'.

Por su parte, el Libro Blanco de la Justicia contempla como '... imprescindible la instalación con la mayor brevedad posible de una red de conexiones informáticas ...

para integrar al Consejo General del Poder Judicial --concretamente a su Servicio de Inspección y al Departamento de Estadística--, con todas las oficinas judiciales y demás órganos de gobierno, a fin de recibir información actual, permanente y en tiempo real, terminando así con los estadillos o boletines mecánicos, cuya fiabilidad y conveniencia es más que discutible'.

Consciente de ello, el Consejo General del Poder Judicial viene, de una parte, impulsando desde su nueva constitución, el 7 de noviembre de 2001, un concepto moderno de la estadística judicial, incidiendo en la amplitud de su contenido, fiabilidad, tratamiento informático y optimización de la explotación de datos. Todo ello desde una concepción económica en su producción, esto es, que no comporte grandes consumos de tiempo y proporcione a bajo coste un amplio abanico de facetas, entre ellas, la consulta a tiempo real de los datos interesados. Paralelamente, el Consejo viene igualmente apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones al ámbito de la Administración de Justicia, lo que conducirá, sin duda, a una mejora del servicio público que aquélla presta. A este respecto, y en lógica consonancia con esta concepción, el Código de Conducta para usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos al servicio de la Administración de Justicia, recientemente aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de febrero de 2003 (Instrucción número 2/2003), en su artículo 3.2 señala que es objetivo fundamental del mismo 'la consecución de una realidad judicial informatizada, maximizando el uso de las aplicaciones informáticas y su interacción, así como posibilitar la obtención de los datos directamente de los sistemas de información de gestión procesal para la confección por los Secretarios, o por quien en cada momento tenga competencia, de la estadística judicial y su remisión posterior al Consejo General del Poder Judicial, único titular y gestor de la misma'.

II

No cabe duda de que la Estadística Judicial constituye el principal instrumento de conocimiento de la realidad judicial, afectando directamente al Gobierno del Poder Judicial, atribuido al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 122.2 de la Constitución, por lo que al mismo debe necesariamente reconocérsele la gestión de aquélla, siendo el responsable de su producción, con la colaboración de las Administraciones Públicas competentes en medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

La consideración del Consejo General del Poder Judicial en el presente Reglamento como titular y gestor de la Estadística Judicial es consecuencia lógica de la concepción del mismo, contenida en el precitado artículo 122.2 del Texto Constitucional, como 'órgano de gobierno' del Poder Judicial, atribuyéndole, entre otras, la función inspectora. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 109.1, dispone la obligación del Consejo del Poder Judicial de elevar anualmente a las Cortes Generales 'una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia', a la vez que se atribuye al Servicio de Inspección dependiente de aquél funciones de control y comprobación del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (artículo 148), pudiendo el Consejo o su Presidente ordenar que el expresado Servicio de Inspección recabe información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial (artículo 171), encomendando, por último, al Secretario Judicial la confección de la Estadística Judicial (artículo 473.4). De esta forma, la estadística elaborada por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial se constituye como fuente oficial de datos para el conocimiento de la realidad judicial.

La Estadística Judicial debe proporcionar un medio para el análisis y para el soporte de toma de decisiones tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como del resto de los responsables públicos con competencia en la Administración de Justicia. Así, entre otros cometidos, la Estadística Judicial constituirá, sobre todo cuando su elaboración se realice a partir de la explotación de las bases de datos de los propios sistemas de información de gestión procesal, una herramienta de indudable interés e importancia para un adecuado análisis de la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, de la identificación de las necesidades (por ejemplo, de especialización de Jueces y Magistrados en determinadas materias) y creación de nuevos órganos judiciales, de ayuda a las labores inspectoras del propio Consejo (selección previa de las inspecciones a realizar in situ, identificación preliminar de puntos críticos,...), de apoyo para la evaluación del desempeño o actividad de Jueces y Magistrados, así como del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. Igualmente, la Estadística Judicial no deberá limitarse a los aspectos meramente cuantitativos de la actividad judicial, debiendo recoger también aspectos cualitativos como las materias conocidas, duración de los procesos y sus fases, .... todo lo cual posibilitará efectuar análisis y estudios de indudable interés para todos los operadores jurídicos, tales como el de movimiento de procedimientos entre los órganos judiciales, de la litigiosidad, de estudios comparativos territoriales y entre órganos judiciales, de evoluciones temporales (por ejemplo, tiempo medio de duración de los procedimientos y de sus recursos en las diferentes instancias), etc.

La Estadística Judicial se concibe así como instrumento que permite alcanzar el objetivo general de transparencia proclamado en la citada Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, articulado a través del Plan de Transparencia Judicial previsto en el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, desterrando así, definitivamente, la opacidad informativa que tradicionalmente viene dificultando el seguimiento de la actividad jurisdiccional.

En definitiva, la Estadística Judicial debe constituir una herramienta eficaz, que posibilite la obtención de información fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia. Esto es, una adecuada Estadística Judicial conllevará una mayor capacidad para la toma de decisiones de gestión, lo que, a su vez, conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de la oficina judicial y, en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que la Administración de Justicia rinde a la sociedad y la imagen que ésta tiene del Sistema Judicial.

III

Con la finalidad de alcanzar los expresados logros, el presente Reglamento tiene por objeto, como...

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