DECRETO 7/82 del 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General, por el que se distribuyen competencias transferidas por la administración del Estado, en materia de Urbanismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1982 Nº Boletín: 6 / 1982

DECRETO 7/82 del 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General, por el que se distribuyen competencias transferidas por la administración del Estado, en materia de Urbanismo.

El Real Decreto 3412/81, de 29 de Diciembre, transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Urbanismo.

El Pleno del Consejo General, en reunión de 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las competencias transferidas.

Siendo necesario ordenar entre los diversos órganos del Consejo General, la distribución de las competencias asumidas, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta del mencionado Real Decreto 3412/81 de 29 de Diciembre, el Pleno del Consejo, sesión de 29 de Marzo de 1982, previa deliberación entre sus miembros y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior,

D E C R E T A

Artículo 1º Ejercicio de las competencias urbanísticas.

Las competencias Administrativas en materia de urbanismo transferidas al Consejo General de Castilla y León en virtud del Decreto 3412/81 de 29 de Diciembre, se ejercerán conforme a las disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el mismo.

Artículo 2º Organos urbanísticos.

Son órganos urbanísticos del Consejo:

  1. El Pleno del Consejo.

  2. La Junta de Consejeros.

  3. La Comisión Delegada de Administración Local y Ordenación del Territorio.

  4. El Presidente del Consejo.

  5. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Artículo 3º Competencias del Pleno del Consejo.

Con competencias del Pleno del Consejo:

  1. Debatir y aprobar las directrices políticas para la gestión y administración de los servicios y funciones relativos al urbanismo en la Región.

  2. Resolver todas aquellas cuestiones que en la legislación urbanística vigente tenga atribuidas el Consejo de Ministros, respecto de las competencias transferidas.

Artículo 4º Competencias de la Junta de Consejeros.

Son competencias de la Junta de Consejeros:

  1. Resolver todas aquellas cuestiones que en la legislación urbanística vigente estén atribuidas al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o de otro Departamento respecto de las competencias transferidas.

  2. Conocer con carácter general y, en su caso, aprobar, el informe-propuesta de acuerdo, elaborado por la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR