Pleno de la Diputación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Pleno de la Diputación es el órgano de la Corporación Provincial integrado por todos los Diputados y presidido por el Presidente de la Diputación (Cfr. Art. 33.1 de la LBRL )

Contenido
  • 1 Pleno de la Diputación como órgano necesario de la Diputación
  • 2 Competencias del Pleno de la Diputación
  • 3 Delegación de competencias por el Pleno de la Diputación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Pleno de la Diputación como órgano necesario de la Diputación

El Pleno de la Diputación es el máximo órgano de gobierno de la Corporación Provincial y en la misma sesión de constitución de la Corporación procede a la elección del Presidente ( art. 207 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General ( LOREG )).

La LBRL atribuye al Pleno municipal el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, así como el resto de competencias que se establecen en el art. 33.2 .

El Pleno es un órgano necesario, ya que tiene que existir en todas las Diputaciones Provinciales, tal y como establece el art. 32.1 de la LBRL .

Los arts. 69 a 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento regulan las cuestiones relativas a las atribuciones del Pleno de las Diputaciones Provinciales y su delegación .

Competencias del Pleno de la Diputación

El art. 33.2 de la LBRL establece que corresponden, en todo caso, al Pleno de la Diputación Provincial, las siguientes atribuciones:

  • La organización de la Diputación.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • La aprobación de las ordenanzas.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • La aprobación de los planes de carácter provincial.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

Se trata de una competencia no susceptible de delegación conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 de la LBRL .

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • La concertación de las...

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