Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012. (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-71

Page 69

Fuente: BOE Núm. 10, de 11 de enero de 2013

Temas Clave: Plan hidrológico nacional; Trasvase de aguas del Ebro; Recursos naturales

Resumen:

Se analiza por el Pleno del Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana en relación con el Real Decretoley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificó la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional (se tramitó posteriormente como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, dando lugar a la Ley 11/2005, de 22 de junio). En realidad, se modifica el artículo 36.5, declarando de interés general las obras incluidas en el nuevo Anexo III de la Ley y de carácter prioritario y urgente, la realización de las actuaciones enumeradas en el nuevo anexo IV. En lo que aquí nos interesa, el recurso se centra fundamentalmente en los preceptos derogados y, en especial, en lo referido a las distintas transferencias anuales desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas de Cataluña, del Júcar, Segura y del sur.

Adelantamos ya que el Tribunal declara la constitucionalidad del Real Decreto-ley que deroga las previsiones de la Ley del plan hidrológico nacional (LPHN)relativas al trasvase de aguas del Ebro, insistiendo a lo largo del examen del recurso que su función jurisdiccional no permite efectuar valoraciones en términos de oportunidad política o de "bondad técnica" de las decisiones que se le someten a enjuiciamiento, máxime cuando el juicio de constitucionalidad que se emite no es de oportunidad ni de eficiencia sino de validez.

Los motivos examinados por el Tribunal se pueden resumir en los siguientes:

-No concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad que habilita el uso del decreto-ley. El Tribunal, partiendo del contenido del preámbulo del Real Decretoley y de las carencias que se achacan a la Ley en relación con los aspectos económicos, ambientales y técnicos, al tiempo de recordarnos que los informes de la Comisión Europea eran todos contrarios al trasvase del Ebro, analiza los términos en base a los cuales se ha definido la extraordinaria y urgente necesidad y verifica la conexión entre la situación urgente y las concretas medidas adoptadas. Concluye que el decreto incorpora una medida normativa de eficacia inmediata.

-Infracción de los límites materiales de los decretos-leyes al afectar tanto al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado como en la vulneración de los derechos...

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