Acuerdo de 5 de octubre de 1994, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990.
Marginal | BOE-A-1994-23074 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.J de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (
El apartado
del artículo 2 tendrá la siguiente redacción: En el apartado
del artículo 2 se suprime el inciso . El apartado
del artículo 14 tendrá la siguiente redacción: El artículo 19 tendrá la siguiente redacción:
El apartado del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:
El apartado
del artículo 21 queda redactado así: El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
El artículo 27, número 2, queda redactado del modo siguiente:
El artículo 29, número 1, queda redactado así:
En el artículo 43.2 se suprime el inciso
. El artículo 44.2 queda redactado del siguiente modo:
El artículo 52, número 1, queda redactado así:
<1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.>
El artículo 53, número 2, queda redactado así:
El artículo 53, número 3, queda redactado del siguiente modo:
Su duración máxima será de nueve años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.>
El artículo 53, número 4, queda redactado del siguiente modo:
Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en su día propuso la designación o del Presidente del Tribunal.
En el caso de los Letrados a los que se refiere el artículo 62.2 a), de este Reglamento, por cese en el cargo de Magistrado del Tribunal de quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a un nuevo nombramiento del Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción fijado en el apartado anterior y por el tiempo que restare.
Por el transcurso del período máximo de adscripción de nueve años.
Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario adscrito.>
Se suprime el número 5 del artículo 53.
El...
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