Ganar pleitos con la Historia del Derecho. A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2005, relativa al deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucíos-Turtioz (Vizcaya-País Vasco)

AutorMargarita Serna Vallejo
Páginas845-852

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El jurista no la estudia [la historia] por mero pasatiempo erudito, sino que la necesita para su labor interpretadora, la invoca fuertemente en la práctica, y hasta no es raro que gane pleitos con ella.

Jesús Lalinde Abadía1

I Introducción

La utilidad de la Historia del Derecho es un tema recurrente entre los cultivadores de esta disciplina. Siendo frecuente que en los manuales y en los ejercicios de oposición se incluyan reflexiones sobre la cuestión.

Los autores, en la mayor parte de las oportunidades, han resaltado el valor formativo que el conocimiento del pasado histórico-jurídico tiene para el jurista positivo. Han llamado la atención acerca de la utilidad de la disciplina para relativizar la norma y la dogmática. Y se han referido al papel que la Historia del Derecho desempeña en la interpretación de las normas jurídicas.

En esta ocasión, mi intención tiene un alcance diferente aunque fuertemente vinculado a aquéllos, porque pretendo referirme al papel que la Historia del Derecho cumple en la resolución de algunos conflictos jurídicos. En concreto, en aquéllos que tienen por objeto la fijación de los límites territoriales y jurisdiccionales entre distintos ayuntamientos, provincias y Comunida-Page 846des Autónomas como consecuencia del peso que la Historia ha tenido en la delimitación física de las distintas entidades político-administrativas2.

El origen de estas reflexiones se encuentra en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2005 en relación al expediente de deslinde entre los términos municipales de Guriezo, en Cantabria, y Trucíos, en el País Vasco, cuyo contenido utilizaré como ejemplo práctico de varios de los planteamientos que desarrolle en las próximas páginas3. Resolución judicial que es un testimonio excepcional no sólo de la idea que resaltaba el profesor Lalinde Abadía en 1977 cuando afirmaba que la Historia del Derecho sirve al jurista para ganar pleitos, sino también de la utilidad, o mejor aún, de la necesidad de la Historia del Derecho para resolver ciertos conflictos jurídicos, con independencia de cuál sea el resultado final de la controversia.

II Los antecedentes históricos del conflicto

La comprensión del problema4 jurídico que resuelve la Sentencia de la Audiencia Nacional obliga a remontarse al siglo XVI. Época en la que ya están perfectamente documentados los enfrentamientos que venían planteándose, de manera recurrente, por el disfrute de los montes de Agüera entre la Junta de Sámano, jurisdicción de la que formaba parte Agüera y Trucíos. Montes de aprovechamiento común de Sámano, Ontón, Otañes, Mioño, Santullán y Trucíos, para cuya gestión y aprovechamiento sus seis titulares constituyeron la Junta de Ribalzaga5.

Las dificultades que desde muy pronto surgieron en su seno respondían a un doble origen. La situación de copropiedad en que se encontraban los montes de Agüera y la pertenencia de los concejos titulares de dichos montes a dos jurisdicciones diferentes porque mientras que la Junta de Sámano formaba parte del Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa, las Encartaciones estaban integradas en el Señorío de Vizcaya6.

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Las cinco entidades de la Junta de Sámano solicitaron, a principios del siglo XVI, la disolución del condominio sobre los montes de Agüera con la exclusiva finalidad de conseguir el cese de los permanentes conflictos que enfrentaban a los concejos que, como titulares de los montes de Agüera, integraban la Junta de Ribalzaga.

La pretensión se atendió por el juez que resolvió en la primera instancia y, posteriormente, por la Chancillería de Valladolid en las sentencias de 15 de marzo de 1532, 22 de enero de 1549 y 9 de octubre de 1551. Resoluciones que suprimieron la Junta de Ribalzaga; disolvieron la comunidad sobre los montes de Agüera en cuanto al aprovechamiento de la madera carboneable; mantuvieron la comunidad en relación a la explotación de los pastos y las aguas para el ganado y de las leñas para el foguerío de los hogares; y ordenaron el amojonamiento, a efectos meramente posesorios, de los lotes adjudicados a cada uno de los concejos, sin alterar en absoluto los límites jurisdiccionales de las distintas entidades administrativas7.

El reparto judicial de las suertes que correspondió a cada uno de los concejos se realizó el 23 de junio de 1552, después de que se hubiera fijado el perímetro de los montes de Agüera en su conjunto. En esta actuación se determinó expresamente que el límite sur de los montes de Agüera coincidía con el límite jurisdiccional entre Castro Urdiales y el Corregimiento de las Cuatro Villas, de un lado, y la jurisdicción del valle de Trucíos y por tanto las Encartaciones vizcaínas, de otro. Lo que significaba que los montes de Agüera se incluían en su totalidad en la jurisdicción del Corregimiento de las Cuatro Villas.

La división de la propiedad sobre los montes de Agüera no significó ni mucho menos que cesaran los problemas entre los seis concejos, renovándose, durante los siglos siguientes, las discrepancias por el aprovechamiento comunal de las leñas.

Esta situación se mantuvo inalterable hasta el siglo XIX. E incluso después de la división provincial de Javier de Burgos el origen de los enfrentamientos entre los concejos de Sámano, Ontón, Otañes, Mioño, Santullán y Trucíos continuó estando vinculado al aprovechamiento de las maderas comunales de los montes de Agüera, sin que su mantenimiento en la provincia de Santander variara la naturaleza de las tensiones. El conflicto sólo tomó una nueva orientación, más allá de las disputas por el aprovechamiento de las maderas de los...

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