Plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal

AutorFiscalía General del Estado
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c/ Fortuny, 4
28010 Madrid
SECRETARÍA TÉCNICA
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
INFORME
Plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones
telemáticas al Ministerio Fiscal
El presente informe se emite al amparo del art. 13.3 EOMF, como
consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia.
El citado Real Decreto-ley regula aspectos sumamente relevantes en el
desempeño de las funciones ordinarias del Ministerio Fiscal. A efectos del
presente informe, destacan dos cuestiones de importancia capital relacionadas
con los plazos y términos procesales y los actos de comunicación.
1. Plazos y términos procesales.
Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron afectados
como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo los supuestos
excepcionados en la D.A 2ª del mismo Real Decreto (en el orden jurisdiccional
penal, los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a
los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de
protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y
cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores).
Esta misma disposición adicional (D.A 2ª) prevé que «el cómputo de los plazos
se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o,
en su caso, las prórrogas del mismo».
Sin embargo, el del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia, abroga (ex artículo 2.2 CC) la norma transcrita en el
párrafo precedente y apuesta por el reinicio, en lugar de la reanudación del
cómputo de los plazos. Así, el Preámbulo del reciente Real Decreto-ley pone
de manifiesto expresamente que, en aras de la seguridad jurídica, se
establecen unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optando en su
artículo 2 «por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en
consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la
declaración del estado de alarma».
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, trata así de aportar la necesaria
seguridad jurídica en la tramitación procedimental para asegurar la mejor

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