Plazos procesales del orden contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Los plazos procesales del orden contencioso-administrativo indican el tiempo en el que pueden y tienen que realizarse las diferentes actuaciones y trámites procesales.

Contenido
  • 1 Regulación de los plazos procesales del orden contencioso - administrativo
  • 2 Días y horas hábiles en el orden contencioso - administrativo
  • 3 Mes de agosto en el orden contencioso - administrativo
  • 4 Habilitación de plazos en el orden contencioso - administrativo
    • 4.1 Prescripciones generales en la LOPJ
    • 4.2 Prescripciones específicas en la LJCA
    • 4.3 Prescripciones supletorias en la LEC
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación de los plazos procesales del orden contencioso - administrativo

Las medidas que, de manera común (disposiciones comunes) se establecen en el art. 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) no contienen, ni resuelven, todos los supuestos que, en materia de plazos procesales, pueden producirse en el orden contencioso – administrativo. Las escasas y escuetas prescripciones contenidas en el art. 128, LJCA necesitan ser integradas con la regulación que, de manera general, se efectúa en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y completadas, en lo no previsto (tal y como establece la Disposición Final Primera, LJCA ) con las que, de manera más detallada realiza la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil (LEC) .

El art. 128, LJCA se limita a recoger una serie de normas básicas y establecer algunas reglas específicas en el orden contencioso – administrativo:

  • Carácter improrrogable de los plazos procesales
  • Rehabilitación de plazos: admisión de escritos (salvo en los casos de preparación e interposición de recursos) presentados en el mismo día que se notifica la resolución
  • Carácter inhábil del mes de agosto
  • Carácter hábil del mes de agosto para los plazos del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
  • Posibilidad de habilitar días inhábiles, en casos de urgencia o necesidad, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y en los incidentes de suspensión o de adopción de medidas cautelares

Resulta preciso integrar, y ordenar, junto con lo establecido en el art. 128, LJCA (y otros preceptos) las normas establecidas sobre el tiempo hábil para las actuaciones judiciales en los arts. 182 a 185 y 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y sobre el tiempo de las actuaciones judiciales en los arts. 130 a 136, LEC .

De igual manera es preciso tener presente la existencia de regulaciones distintas para los ámbito contencioso – administrativo y para el espacio administrativo (que regula las cuestiones relativas a términos y plazos de manera específica en los arts. 29 a 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

En la STS 687/2024, 24 de Abril de 2024 [j 1] la previsión del artículo 128 de la LJCA está destinada a la rehabilitación de los plazos procesales para la presentación de un escrito que se aplica también a los supuestos en los que se concede el trámite de alegaciones, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares.

Días y horas hábiles en el orden contencioso - administrativo

Nada señala el art. 128, LJCA sobre las actuaciones procesales y el momento en que deben realizarse, es decir, sobre los días y las horas hábiles e inhábiles. Es preciso acudir a la regulación efectuada en art. 182, LOPJ y, de manera supletoria, a las prescripciones contenidas en el art. 130, LEC .

La norma general ( art. 182, LOPJ y art. 130, LEC ) es que son hábiles de lunes a viernes entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde (de 8 a 20 horas).

Sobre esa base es preciso establecer que son días inhábiles a efectos procesales:

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas

Si bien se establece en el art. 182.1 párr. 2, LOPJ que:

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar esos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes y que los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales ( art. 184.2, LOPJ ).

Y resulta preciso...

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