Plazos procesales en agosto de 2024

Fecha08 Julio 2024
AutorvLex
Introducción

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 183, modificado por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, establece que "Serán inhábiles los días del mes de agosto, así comotodos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones."

A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales:

Civil

La regulación de los plazos procesales en el ámbito civil, la encontramos en la Sección 1ª"De los días y las horas hábiles" del Capítulo II del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil(LEC) :

- Días inhábiles (art. 130.2 LEC) : "Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto"

- Habilitación días inhábiles (art. 131.1 LEC): "De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (...)."

- Causa urgente (art. 131.2 LEC): "Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial."

Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de diciembre y enero.

- No exclusión de los días inhábiles (art. 5.2 del CC): "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil relativos a la interrupción de la prescripción.

- En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establece como hábiles todos los días y horas sin excepción. Al no establecer la LJV nada respecto a dicha cuestión y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los mismos días que en la jurisdicción civil.

Por último, a efectos de cómputo de plazos el artículo 185.1 de la LOPJ dispone que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en su apartado 2 se establece que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, puede consultar la ficha de la obra "Práctico Procesal Civil" de Federico Adán Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili: "Tiempo de las actuaciones procesales civiles".

Contencioso - administrativo

La regulación de los plazos procesales en el ámbito contencioso-administrativo, la encontramos en el Capítulo I bajo la rúbrica "Plazos" del Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa(LJCA).

El cómputo de los plazos en el orden contencioso-administrativo se rige principalmente por lo que al efecto dispone la LEC, dada la supletoriedad de la misma señalada en la disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

- Norma general: Art. 128 LJCA: "1. Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de...

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