Plazos procesales en agosto de 2016
Páginas | 1-3 |
La LOPJ en su artículo 183 establece que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales.
La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en el sección II “de los días y las horas hábiles” capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento civil:
- Días inhábiles: Art. 130.2 “Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.”
Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto.
Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, ver ficha: Tiempo de las actuaciones procesales civiles
En cuanto a plazos procesales en materia administrativa, hay que distinguir entre la vía administrativa y la vía Contencioso-administrativa.
- Norma general: Art. 128.2 LJCA “ Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (...)”
- Excepción:
- Art. 128.2 LJCA “salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.”
- Art. 128.3 “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba