Los plazos para la instrucción penal introducidos por la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consideraciones generales

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Consejo de Ministros aprobó el 13 de marzo de 2015 mediante el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para “la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales” y que entrará en vigor el próximo día 6 de Diciembre, afecta notablemente a algunos elementos importantes de nuestro panorama procesal penal.En concreto, y siendo objeto de análisis en este artículo, una de las reformas más importantes afecta al artículo 324 del mencionado texto legal.

Dispone el vigente artículo 324 que “Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.

Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelanto de los sumarios.

Pues bien, tras la modificación del artículo 324 su contenido será el siguiente:1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

  1. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de 18 meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

    Se considerará que la investigación es compleja cuando:

    1. recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

    2. tenga por objeto numerosos...

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