Sobre el plazo de prescripción de las acciones de reclamación por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia (cártel de coches)

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
CargoAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados

En fecha 22 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una Sentencia referente al cartel de camiones, respondiendo a varias cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León sobre la directiva 2014/104, en aras a dilucidar el periodo de prescripción de una reclamación por daños derivados del conocido como cártel de camiones.

Tales cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenían por objeto entre otras, saber si los apartados de la directiva 2014/104 que fijaban la prescripción de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia, era aplicable a una acción por daños que, aunque derivase de un cártel finalizado antes de la entrada en vigor de la citada directiva, la acción se ejercitase después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponían tal directiva al derecho nacional.

La corte recordaba que la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, prohíbe, tanto la aplicación retroactiva de cualquier normativa nacional que transponga las disposiciones sustantivas que la citada directiva establece, como la aplicación de cualquier normativa nacional que transponga las disposiciones no sustantivas de la Directiva a las acciones por daños ejercitadas antes del 26 de diciembre de 2014.

En cuanto al ámbito de aplicación temporal de la directiva 2014/104, el TJUE considera que, para determinar la aplicabilidad del artículo 10 (prescripción de las acciones): "1. Los Estados miembros establecerán, de conformidad con el presente artículo, las normas aplicables a los plazos para ejercitar acciones por daños. Tales normas determinarán cuándo empieza a correr el plazo, su duración y las circunstancias en las que se interrumpe o suspende.

2. Los plazos no empezarán a correr antes de que haya cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento de:

a)la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;

b)que la infracción del Derecho de la competencia le ocasionó un perjuicio, y

c)la identidad del infractor.

3. Los Estados miembros velarán por que el plazo para el ejercicio de una acción por daños sea de al menos cinco años.

4. Los Estados miembros velarán por que se suspenda o, en función del Derecho nacional, se interrumpa el plazo si una autoridad de la...

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