Plazo de duración de los contratos (art. 23 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas85-86
85
PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
R
EGLA GENERAL
La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones,
las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las
mismas (ello sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos)
P
RÓRROGAS
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el
periodo de dura
ción de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la
duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresar
io, salvo que el contrato
expresamente prevea lo contrario.
Imposibilidad de que pueda producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
C
ONTRATOS MENORES (art. 138.3 TRLCSP) No pueden tener duración superior a 1 año, ni ser objeto de prórroga.
DURACIÓN MÁXIMA SEGÚN TIPO DE CONTRATO O SISTEMA DE CONTRATACIÓN
CONTRATO DE OBRAS
Aplicación d
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA
PÚBLICA
̇ 40 años: concesiones de construcción y explotación de obras públicas
̇ 75 años: obras hidráulicas (art. 134.a) TRLAg.)
CONTRATO DE SERVICIOS
̇ 4 años + posible prórroga por mutuo acuerdo de las partes de hasta
2 años más (las prórrogas
no deben superar aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente).
̇ Posibilidad excepcional de duración superior auto
rizada por Consejo de Ministros u órgano
autonómico competente.
̇ Contratos complementarios de otros de obras o de suministro: posibilidad de plazo superior,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR