Las plataformas digitales de intercambio de trabajo por comida y alojamiento

AutorAna Lambelho
Páginas107-128
LAS PLATAFORMAS DIGITALES
DE INTERCAMBIO DE TRABAJO
POR COMIDA Y ALOJAMIENTO
Ana
lAmbelho
ESTG-Instituto Politécnico de Leiria, IJP-Pólo de Leiria
ana.lambelho@ipleiria.pt
Sumario: 1. Las plataformas digitales de intercambio de trabajo por co-
mida y alojamiento. 2. El derecho del trabajo, el trabajo volun-
tario y el trabajo au pair. 3. Caracterización jurídica del trabajo
prestado a través de plataformas digitales de intercambio de tra-
bajo por comida y alojamiento. 3.1. La relación entre el viajero
y el host. 3.2. El encuadramiento jurídico de las plataformas.
4. Conclusiones.
1. LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE INTERCAMBIO DE
TRABAJO POR COMIDA Y ALOJAMIENTO
Las plataformas digitales han asumido un papel preponderante en la vida
del hombre de la segunda década del siglo XXI y han revolucionado la forma
en que interactuamos unos con otros, la forma en que las empresas se orga-
nizan y, asimismo, el modo en que los propios Estados se relacionan con los
ciudadanos 1.
1 Pese al hecho de ser comúnmente reconocida la dificultad de presentar datos estadís-
ticossobrelaeconomía digital(véaseFONDOMONETARIOINTERNACIONAL,Measuring the
digital Economy, 5 de abril de 2018, disponible en https://www.imf.org, fecha de consulta: 28 de mar-
zo de 2019; AHMAD, N. y RIBARSKY, J., Towards a Framework for Measuring the digital Economy, sep-
tiembre de 2018, disponible en http://www.oecd.org/iaos2018/programme/IAOS-OECD2018_Ahmad-
Ribarsky.pdf, fecha de consulta: 28demarzode2019;FAYYAZ,S.,A review on measuring digital trade
e-commerce as new economics statistics products, septiembre de 2018, disponible en http://www.oecd.
org/iaos2018/programme/IAOS-OECD2018_Item_3-D-1-Fayyaz.pdf, fecha de consulta: 28 de marzo de
2019), estudios recientes permiten afirmar el peso creciente de las plataformas en la economía de
los países: OCDE, New Forms of Work in the Digital Economy, Digital Economy Papers nº 260(2016),
disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/5jlwnklt820x-en.pdf?expires=1553776215&id=i
d&accname=guest&checksum=504C7C8D84CDB2CE6E9906D3576689E0 (fecha de consulta: 28 de
marzode2019);DEGROEN,W.P.,KILHOFFER,Z.,LENAERTS,K.,ySALEZ,N.,The Impact of the
Platform Economy on Job Creation, ZBW–Leibniz Information Centre for Economics, disponible en
https://www.ceps.eu/system/files/IEForum62017_4.pdf (fecha de consulta: 28 de marzo de 2019).
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 107 27/09/2019 18:40:23
108 Ana Lambelho
Dichas plataformas ejercen una influencia en el modo de percibir la rea-
lidad y están presentes tanto en la vida social como en las vidas profesionales y
personales. Así, por una parte, facilitan el acceso a la información y a los bienes
y permiten acortar etapas en los procesos de toma de decisiones y de prestación
de servicios y, por otra parte, acarrean problemas jurídicos relevantes.
Los juristas se enfrentan con la necesidad de adaptar 2 un ordenamiento
jurídico, previo a la era digital, a las exigencias de la nueva realidad, centrada
en lo digital y en la inteligencia artificial 3.
Esta nueva realidad, que transcurre en todos los ámbitos de la sociedad, al-
canza también a todas las ramas del Derecho, contribuyendo así al nacimiento de
disciplinas jurídicas nuevas o, al menos, a un enfoque distinto de las tradicionales.
El objeto del presente estudio se centra en un tipo específico de platafor-
ma que ha surgido genéticamente interconectada al turismo: las plataformas
de intercambio de trabajo por comida y alojamiento.
2 La necesidad de (re)adaptación del ordenamiento jurídico a la realidad de los hechos
no presenta una situación nueva para el jurista. En verdad, se trata de una situación realmente
común. Pero, si en determinadas situaciones el Derecho opera como motor de la evolución social,
la mayoría de las veces no es así, asumiendo la realidad la tarea de presentar al Derecho nuevos
problemas que reclaman soluciones jurídicas.
3 Al respecto de los desafíos planteados por la digitalización, la preocupación es grande, espe-
cialmente por parte de las instancias europeas. Así, se han constituido grupos de trabajo y redactado
documentos y estudios a propósito de este tema con el objetivo de dotar al ordenamiento jurídico
europeo y al de los Estados miembros de herramientas que suavicen los efectos de la digitalización
en los distintos dominios sociales: por ejemplo, la Agenda Europea para la economía colaborativa de la
Comisión Europea, de 02.06.2016 COM(2016); la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de junio
de 2017 sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa; el Dictamen del Comité Económico y
Social Europeo sobre Inteligencia artificial: anticipar su impacto en el trabajo para garantizar una transición
justa (dictamen de iniciativa) (2018/C 440/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
de6dediciembrede2018;EUROFOUND,Employment and working conditions of selected types of platform
work, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2018, disponible en https://www.eu-
rofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf (fecha de consulta: 10
de abril de 2019). El 9 de abril de 2019 la Comisión Europea organizó la conferencia “El futuro del
trabajo: hoy, mañana, para todos” con el objetivo de “profundizar la reflexión sobre el futuro mundo
del trabajo y sobre la manera de hacer frente a los retos y aprovechar las oportunidades que puede
aportar” (Comisión Europea–Comunicado de prensa de 9 de abril de 2019). El día anterior, 8 de abril
de 2019, MAARTIN GOOS, presidente del Grupo de Expertos On the impact of the digital transformation
on EU labour markets, presentó un informe final con las conclusiones del grupo de trabajo (Report of the
high-level expert group on the impact of the digital transformation on EU labour markets, 2019), disponible en
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-19-2016_es.htm (fecha de consulta: 10 de abril de 2019). Algunos
Estados miembros han adoptado en los últimos tiempos medidas legislativas adecuadas a la economía
de las plataformas, tanto en el ámbito del arrendamiento (en Portugal, véase la Lei do Alojamento Local
Decreto-Lei nº 128/2014, de 29 de agosto– que fue resultado de la presión del aumento del arrenda-
miento de casas a turistas, muy potenciada por la utilización de las plataformas digitales), como en el
ámbito del consumo, del transporte (en Portugal véase la Lei nº 45/2018, de 10 de agosto, que aprueba
el Regime jurídico da atividade de transporte individual e remunerado de passageiros em veículos descaracterizados
a partir de plataforma eletrónica) o del trabajo (por ejemplo: la ley italiana del Lavoro agile Legge nº 81, de
22/5/2017– y la Loi, que introdujo en Code du Travail la regulación del trabajo autónomo realizado con
apoyo en una o más plataformas electrónicas –artículo L7341-1 y siguientes).
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 108 27/09/2019 18:40:23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR