Las plataformas colaborativas en el ámbito del alojamiento

AutorInmaculada González Cabrera
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas21-85
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CAPÍTULO I
LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS EN EL
ÁMBITO DEL ALOJAMIENTO
I. INTRODUCCIÓN
La crisis que empezó a acusarse a partir del año 2008, y que no pa-
rece remitir del todo, hace que lo que comenzó siendo un movimiento
para poner en el mercado recursos infrautilizados a un coste menor, per-
mitiendo la obtención de unas rentas extras por su titular 1, haya genera-
1 ROJO ALVÁREZ-MANZANEDA, R.: “El Derecho Mercantil ante la expansión
del consumo colaborativo”, en Retos y tendencias del Derecho de la Contratación Mercantil,
Luis María Miranda Serrano y Javier Pagador López (Dirs.), Marcial Pons, Madrid, 2017,
p. 134, señala que “[e]n primer lugar, la crisis económica y financiera de los últimos años
ha dado lugar a un contexto socio-económico que ha impulsado el resurgir y el desarro-
llo de formas de acceso al disfrute de bienes y servicios basadas en la colaboración entre
pares (peer to peer o consumer to consumer) a priorizar el acceso al disfrute de bienes median-
te fórmulas alternativas y más económicas que su adquisición en propiedad, así como a
obtener rentabilidad de recursos o bienes infrautilizados por quien disponía de ellos.
Junto a ello, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las re-
des sociales han puesto a disposición de sus usuarios unas posibilidades de conexión en-
tre la oferta y la demanda de bienes y servicios inimaginables sin ellas; lo que ha permiti-
do reemplazar el tradicional consumo colaborativo entre los miembros de la comunidad
más cercana, por el entablado entre los miembros de la comunidad virtual, dando al
fenómeno una expansión y dimensión sin procedentes, al tiempo que ha introducido en
la ecuación un nuevo elemento de crucial relevancia, y merecedor, sin lugar a dudas, de
atención específica: las plataformas que intermedian entre la oferta y la demanda de bie-
22 Inmaculada González Cabrera
do un cambio de paradigma que incide notablemente en la economía y
en la forma en que se relacionan los seres humanos. Ciertamente, desde
el citado año 2008 la economía en este país, si bien ha mejorado, no
parece que consolide su recuperación hasta el punto de que se hayan re-
vertido los efectos más dramáticos de la citada crisis (pérdida de empleo
para algunos, la de su hogar para otros, precariedad laboral, etc.). Las
razones pueden ser múltiples y las apuntamos sin que podamos entrar
con detenimiento en algunas cuestiones económicas que exceden el
marco de nuestra especialización. Ciertamente, cabe que las soluciones
de política económica que han ido ofreciéndose en diferentes países, a
fin de paliar los efectos más perversos, no hayan sido los más adecuados.
Es posible; no obstante, que la constante evolución del mercado vaya ge-
nerando múltiples ocasiones de intervenir a diario en el desarrollo de la
economía mundial y no siempre de forma positiva (la casi eterna depen-
dencia de los recursos fósiles que cada cierto tiempo genera altibajos en
los precios, la lucha entre las grandes potencias por liderar un mercado
global o, al menos, aspectos concretos del mismo —entre las que desta-
ca la que mantienen China y Estados Unidos—, así como los variopintos
factores que de forma directa o indirecta inciden drásticamente en la
economía, como ha sido el caso de la COVID-19 que ha lastrado la es-
casa recuperación económica de la que hablábamos). Todo ello parece
generar una gran incertidumbre que arroja un sentido de desconfianza
hacia el mundo empresarial en sí mismo, además de una necesidad de
crear recursos propios para satisfacer las múltiples necesidades del ser
humano, desde las más básicas hasta las más secundarias.
A todo lo anterior se une la necesidad de vivir en un mundo más
sostenible 2 en el que se insista por dar una nueva vida a los bienes y pro-
ductos, por utilizarlos al máximo pretendiendo incidir en una menor
nes y servicios. Y, en tercer lugar, hay que destacar la creciente sensibilización y demanda
de un modelo económico sostenible y responsable social, económica y medioambiental-
mente, llamado a frenar y, en lo posible, a corregir los excesos de un modelo económico
basado en la superproducción y el hiper-consumo, que se revela insostenible y que ha
contribuido a provocar una merma de los recursos naturales y una creciente brecha de
desigualdad entre regiones productoras y consumidoras en el mundo, donde coexisten
antagónicamente el despilfarro y la precariedad, la opulencia y la pobreza”.
2 A dicha idea contribuye el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI (2014/C
177/01).
El alojamiento colaborativo o el nuevo hospedaje low cost 23
producción. Consiguientemente, lo que apareció como un movimiento
temporal para atender necesidades en tiempo de crisis 3 se ha consolida-
do como una forma de vivir y de demandar bienes y servicios al margen
de los mercados institucionalizados, amparado en las nuevas tecnolo-
gías y en la confianza que el ser humano deposita en ella.
En este marco aparece con fuerza un fenómeno, que si bien no
es nuevo, está recibiendo una notable atención en los últimos años: la
economía colaborativa. Tan importante se ha revelado que desde el año
2014 hasta la actualidad, tanto el Comité Económico y Social Europeo
como la Comisión Europea han emitido diferentes documentos políti-
cos, sin carácter vinculante, en los que se recogen las oportunidades y
retos que presenta esta nueva forma de intercambiar servicios 4.
3 En cualquier caso, ha de avanzarse ya que estas formas de compartir bienes o
servicios no son nuevas, pues el trueque y las distintas formas de cooperación para una
mejor distribución de bienes o servicios han sido modelos utilizados por la humanidad
casi desde que existe. Lo que sí ha resultado novedosa es la forma en que se realiza a día
de hoy, pues ya no requiere compatirse en una pequeña comunidad local y controlada,
bien de amigos, de vecinos, dentro de las antiguas y nuevas comunas, etc., sino que in-
ternet ha proporcionado una vía para globalizar la oferta y la demanda de esos bienes y
servicios permitiendo que esta actividad se realice entre extraños que pueden residir en
ámbitos y países muy distantes entre sí. En esta línea, ZALE, K., “Sharing Property”, Uni-
versity of Colorado Law Review, Vol. 87, 2016, pp. 509 y s.
De hecho, señala TOFFLER A.: La tercera ola, Plaza & Janés, 1981, pp. 262 y ss., que
el termino prosumidor, que se ha incorporado al ámbito colaborativo para referirse al
ciudadano que demanda y a su vez produce bienes y servicios, no es un término nuevo,
sino que antiguo y propio del autoconsumo, pues dicha denominación se refería a las
personas que a la vez producían y consumían aquello que generaban, para ir pasando a
reconocer como tal a aquellos que trasmiten el excedente y los bienes infrautilizados. Al
prosumidor nos referiremos infra.
Por su parte, como antecedentes de operaciones económicas previas similares al
uso de monedas o bancos del tiempo, ahora alojados bajo el paraguas de la economía co-
laborativa, pueden analizarse otras actividades. Un resumen de las mismas pueden exa-
minarse en MUÑOZ BENITEZ, R.: “La economía colaborativa: antecedentes, tipologías
y perspectivas de futuro”, Régimen Jurídico del Consumo colaborativo, Humberto Gosalbez
Pequeño (Dir.), Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 32 y ss.
4 Así, es preciso señalar el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI, ob. cit.; las
Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, Al Comité Econó-
mico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Mejorar el mercado único: más oportuni-
dades para los ciudadanos y las empresas [COM (2015) 550 final]; y Una Agenda Europea para
la economía colaborativa [COM (2016) 356 final]; el Dictamen del Comité Europeo de las
Regiones: Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y

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