Ley 79/1978, de 26 de diciembre, de ampliación de las plantillas del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y del Cuerpo Especial de Diplomados Comerciales del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 1979
MarginalBOE-A-1979-806
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado se incrementa en cincuenta plazas, quedando fijada en doscientas noventa y ocho plazas. Este incremento se llevará a efecto en tres anualidades, conforme se indica a continuación:

En uno de enero de mil novecientos setenta y nueve: Veinte plazas.

En uno de enero de mil novecientos ochenta: Quince plazas.

En uno de enero de mil novecientos ochenta y uno: Quince plazas.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo Especial de Diplomados Comerciales del Estado se incrementa en cien plazas, quedando fijada en doscientas ochenta plazas. Este incremento se llevará a efecto en cuatro anualidades, conforme se indica a continuación:

En uno de enero de mil novecientos setenta y nueve: Veinticinco plazas.

En uno de enero de mil novecientos ochenta: Veinticinco plazas.

En uno de enero de mil novecientos ochenta y uno: Veinticinco plazas.

En uno de enero de mil novecientos ochenta y dos: Veinticinco plazas.

Artículo tercero

En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios en que se efectúe el incremento de plazas se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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