Planteamiento del problema

AutorSilvina Bacigalupo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. UAM

El problema central de este trabajo es el estudio de la significación penal de la omisión de tributación por ganancias procedentes de actividades ilícitas. Esta es, sin duda, una cuestión polémica y poco abordada en la doctrina. El problema radica en establecer si las ganancias obtenidas por medio de la comisión de delitos se encuentran sujetas a tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto de Sociedades y si la elusión de su pago puede dar lugar, por lo tanto, a la comisión de un delito fiscal.

1. Introducción

En las últimas décadas se han producido cambios muy significativos y de gran relevancia en la criminalidad mundial. Frente a las actividades criminales clásicas, llevadas a cabo fundamental- mente por un sujeto individual, se puede observar en la actualidad una creciente evolución hacia el denominado “crimen organizado”.

Tradicionalmente el crimen organizado es considerado como un problema de orden público interno de los Estados. Si bien las organizaciones criminales han tenido, en su origen, una actividad que se desarrollaba en un solo Estado, ahora presentan una dimensión internacional que dificulta enormemente una actuación eficaz contra el mismo.

Se puede decir que la moderna criminalidad no es ajena a los grandes procesos y cambios contemporáneos. La globalización de la economía es considerada el factor más importante que ha influido en el desarrollo y expansión de la criminalidad en el ámbito mundial. Las grandes organizaciones criminales han demostrado gran habilidad para aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo espacio mundial con la creación de zonas de libre comercio, en las que se produce una permeabilización económica de las fronteras nacionales y se reducen los controles, como es, por ejemplo, la Unión Europea.

En este gigantesco mercado hacia el que evoluciona la economía mundial existe una demanda de bienes prohibidos que lo convierten en especialmente idóneo para la proliferación de organizaciones criminales dedicadas a este sector de la economía sumergida. Este sector sumergido de la economía se dedica a bienes cuyo intercambio a escala mundial ha generado un nuevo sector de la actividad económica: tráfico de armas, drogas, dinero de origen ilícito (blanqueo), materiales radioactivos, tráfico de mano de obra (inmigrantes), tráfico de órganos humanos, embriones, de obras de arte, etc.

Consciente de esta situación, el Consejo Europeo ha dictado recientemente el ACTO 2000/C 124/01 1 mediante el cual se propone la Estrategia de la Unión Europea para la Prevención y Control de la Delincuencia Organizada. En este documento se proponen una serie de medidas para lograr una eficaz lucha contra el crimen organizado estructurado fundamentalmente sobre una política de criminalización de delitos económicos: especialmente delito fiscal y blanqueo de capitales, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, entre otros.

Ante este panorama, denominado también de la “criminalidad de la globalización” (criminalidad organizada), la política criminal evoluciona hacia una importante restricción de derechos. El arma más importante para la lucha contra el crimen organizado parece, en la actualidad, estar centrado en medidas tendentes a atacar el “patrimonio criminal”, es decir, “donde no hay dinero, no hay criminalidad”.

Desde el Derecho penal las medias tradicionales adoptadas para atacar el patrimonio criminal se encuentran en: A) medidas de carácter confiscatorio: el comiso de las ganancias y la multa proporcional y B) el delito fiscal.

En especial, me referiré aquí a la problemática sobre la posibilidad de someter a tributación las ganancias obtenidas como consecuencia de la comisión de delitos y si la elusión del pago de tributos por dichas ganancias puede dar lugar a un delito fiscal.

2. Constelación de Casos

En sentido positivo, afirmando siempre la existencia de delito fiscal aunque las ganancias a que se refiriera la elusión del pago fueran procedentes de otros delitos, se ha pronunciado la escasa jurisprudencia existente en esta materia2:

– En la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 1994 algunos acusados utilizaron sociedades constituidas al efecto de invertir en el mercado comercial y financiero los beneficios dinerarios que otros acusados obtenían con actividades ilícitas (tráfico de estupefacientes). El complejo societario se nutría en sus actividades del dinero ilícitamente obtenido, y luego era destinado a la adquisición de inmuebles, establecimientos comerciales, ampliaciones de capital y pagos de servicios. Los procesados no hicieron constar en las declaraciones de su IRPF los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las actividades ilícitas. La Audiencia Nacional condenó a los procesados por delito de receptación y por delito fiscal. Posteriormente, el Tribunal Supremo en la STS de 7 de diciembre de 1996 absolvió del delito de receptación por falta de prueba y mantuvo la condena por el delito fiscal.

– En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de julio 1999 se trataba de una sociedad irregular, cuyo objeto social era la compra-venta de automóviles importados, que –en verdad– vendía en España vehículos robados en Italia falsificando los...

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