Planteamiento general

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas55-75

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El capítulo III LPRL detalla los principios que conforman el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud plasmado en el artículo 14 LPRL, incluyendo, en este contexto, las siguientes medidas: evaluación de riesgos (artículo 16 LPRL), equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17 LPRL), información, consulta y participación (artículo 18)140, formación (artículo 19 LPRL), medidas de emergencia (artículo 20 LPRL), protección en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 LPRL), vigilancia de la salud (artículo 22 LPRL)141, documentación (artículo 23 LPRL), coordinación de actividades en los supuestos de contratación y subcontratación (artículo 24 LPRL). Unido a esto, el citado capítulo también contiene una serie de disposiciones que proponen la protección de ciertas situaciones específicas como son los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo 25 LPRL), la maternidad (artículo 26 LPRL), los menores (artículo 27 LPRL), y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (artículo 28 LPRL)142.

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Pero si estos son los elementos que integran, en general, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y aunque sabemos, como manda el artículo 2 LPRL, que los preceptos de la misma tienen carácter de derecho necesario mínimo pudiendo ser mejorados y desarrollados en los convenios colectivos, la negociación colectiva no siempre estudia las circunstancias descritas o, en su caso, no lo hace con la misma intensidad. Además, al margen de existir un elevado número de convenios que no tratan esta materia, incluso cuando se mencionan algunas de las prerrogativas apuntadas la negociación colectiva reproduce lo dispuesto en la LPRL o se remite a los preceptos de esta norma en las que éstas se regulan.

Ciertamente, estas premisas, y la diversidad existente, nos impiden proponer un hilo conductor que permita interpretar el progreso de esta disciplina en la negociación colectiva desde una perspectiva estrictamente material, de ahí que este primer acercamiento a la prevención de riesgos laborales venga expresado en términos cuantitativos. Es decir, que teniendo en cuenta que algunos convenios colectivos no contienen ninguna pauta al respecto143, y que una am-

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plia mayoría sólo se remiten a la legislación vigente, o únicamente apuntan principios generales, para ofrecer una primera impresión de la práctica negocial en este sentido se evaluará el alcance de la materia objeto de estudio desde el número de medidas que sobre este particular recogen los convenios repasados.

De tal modo, junto a aquellos ejemplos en los que la negociación colectiva se remite a la legislación vigente o sólo dicta principios generales, la regulación convencional en este terreno se ajusta a estas tres categorías: convenios colectivos que únicamente hablan de uno de los múltiples aspectos que integran esta disciplina; convenios que tratan varios de los derechos indicados y, por último, convenios colectivos que se extienden en la ordenación de las cuestiones que afectan a la prevención de riesgos laborales. Estos, a su vez, en gran parte, también copiarán lo reglamentado en la LPRL.

En primer lugar, como decimos, en algunos de los convenios colectivos examinados la única referencia a la salud laboral se traduce en una cláusula general que prescribe que se estará a la legislación vigente144. La fórmula empleada difiere según el convenio de que se trate pues a veces se señala que en materia de seguridad y salud en

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el trabajo se atenderá a la LPRL145; o a lo que manden la LPRL y el resto de normas vigentes146; también se habla de la Ley 31/1995 y de sus normas de desarrollo147; otros ejemplos establecen que la salud

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laboral se regirá por lo previsto en la LPRL y en las disposiciones de carácter interno148; y en ocasiones se recurre a lo estipulado en la LPRL, en el ET149, o a lo prescrito en la legislación vigente en cada momento150. Ciertos convenios colectivos se remitirán a preceptos

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concretos como son los artículos 14 a 30 y 33 LPRL, o 19 ET151, e igualmente encontramos reenvíos al convenio colectivo de ámbito general del sector que corresponda, el cual dispone la salud laboral, salvo excepciones, en los términos descritos152.

Por otro lado, también es habitual advertir convenios colectivos en los que lo único que se acuerda son principios generales sin referencias prácticas posteriores que desarrollen tales bases. Dichas declaraciones son de muy diversa índole153, pues en algunos casos

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enuncian el derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad e higiene, ya sea al amparo del artículo 4 ET154 o en los términos previstos en el artículo 14 LPRL155; otros supuestos reproducen los principios de la acción preventiva de acuerdo con lo mandado en el artículo 15156; ciertos convenios

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proclaman que la empresa y los trabajadores cumplirán la norma- tiva vigente sobre seguridad y salud laboral157; y otros ejemplos de- finirán qué debe entenderse por salud laboral ordenando así que dicha disciplina tratará el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen por objeto la promoción de los empleados mediante la mejora de las condiciones de trabajo158. Por las razones expuestas, es cierto que una primera aproximación a la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva viene representada en términos cuantitativos, de ahí que mencionemos los convenios colectivos que sólo se interesan por uno de los múltiples aspectos que integran la salud y seguridad en el trabajo. Así, entre las medidas que más se reiteran en la norma convencional podemos citar las siguientes: reconocimientos médicos159, prendas o equipos

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de trabajo160, protección de la maternidad161, comisiones con competencias específicas en materia de salud laboral162, Delegados de

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Prevención163, Comité de Seguridad y Salud164, o ambas instancias de representación a la vez165. Tales cuestiones, con las excepciones de las que daremos cuenta en posteriores apartados, se limitan a reproducir lo estipulado en la LPRL de manera que podemos afirmar que la aportación de la negociación colectiva es prácticamente inexistente. Otros convenios colectivos sólo apuntarán una de las diferentes me- didas relacionadas con la salud laboral, aunque ahora se centran

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en materias que no se revisan comúnmente en la práctica negocial como son: trabajo de los menores166 o trabajadores de ETT167. En este momento, como antes, tampoco se nota ninguna mejora con respecto a lo acordado legalmente pues el convenio colectivo transcribe lo dictado en la normativa correspondiente.

Desde ahí, la regulación negocial de la prevención de riesgos laborales en los convenios colectivos que se ocupan de varios de los diferentes aspectos que conforman la salud y seguridad en el trabajo viene a conjugar los elementos que se han analizado con ante-rioridad. Es decir, que en líneas generales estipulan circunstancias tales como reconocimientos médicos, ropas o prendas de trabajo, protección de la maternidad, trabajo de los menores, relaciones de los trabajadores de empresas de trabajo temporal, formación, representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud o, entre otros, trabajos con terminales de ordenador168. Y excepcional-

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mente algunos convenios colectivos también van a incorporar otros derechos que no aparecen con regularidad en la práctica como son: primeros auxilios169, acoso sexual, acoso moral y protección a las victimas de violencia de género170, organización del comedor de la

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empresa171, riesgo grave e inminente172, trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos173, locales de trabajo174, manipulación de cargas175, trabajos eléctricos y en altura176, obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria

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equipos y útiles de trabajo y de productos y sustancias químicas177, obligaciones del trabajador en los términos previstos en el artículo 29 LPRL178, plan de prevención179, emergencia y evacuación180, pro-

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tección del medio ambiente181, prohibición de fumar182, coordinación de actividades empresariales183, procesos para solucionar las reclamaciones en materia de seguridad y salud184, o toxicomanía y drogodependencia185.

Por último, aunque dominan los convenios colectivos que describen los aspectos que afectan a la prevención de riesgos laborales en las condiciones explicadas, también debemos dejar constancia de algunos supuestos que, de cierta manera, se detienen en el análisis de esta materia, aunque tampoco avanzan datos significativos ya

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que en un elevado porcentaje se limitan a reproducir el articulado de la LPRL. Y considerando que algunos de estos convenios copian literalmente los preceptos de la LPRL sólo destacaremos aquellos convenios colectivos, de empresa o sector, que establecen algunas medidas que no acostumbran a aparecer en la negociación colectiva. Nos referimos a los siguientes: Estatales de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida186, Supraempresariales de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en la UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y Eurohandling, UTE-Islas Canarias)187, Grupo Endesa188, Elco-

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gás189, BP Oil España190, Aldeasa191, Convenio Alstom Transportes192, Sector de Perfumería y afines193, Generales de la Industria Quími-

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ca194, Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Esta-tales: "Televisión Española, Sociedad Anónima" y Radio Nacional de España, Sociedad Anónima"195; Acuerdo Marco del Grupo Aceralia196,

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Brenntag Química197, Minas de Almadén y Arrayanes198, Ford España, S.A.199, EADS-CASA y Airbus España200, Generales de la Construcción201,

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