Planteamiento general de los registros públicos y su división en registros administrativos y registros jurídicos.

AutorJuan Antonio Leyva de Leyva
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas261-308

Page 261 (*)

Critica a la hipotética unificación del régimen jurídico registral
1. Introducción

¡Ya es decir!, hablar de los Registros públicos, del mundo registral o del régimen jurídico registral, tratando de abarcar con estas expresiones, como si de comunidad o reunión homogénea se tratara, cosas tan Page 262 diferentes entre sí: lo que entendemos por Registros públicos, que ni por el nombre se les reconoce, pues algunos no se llaman registros. No obstante, la variedad del paisaje registra!, en el que vemos a los distintos Registros formando unidades independientes, compartimientos estancos sin semejanza, ni relación, no han faltado, por excepción, manifestaciones doctrinales -tan minoritarias que podrían contarse con los dedos de una mano- en el sentido de unificar el Derecho por el que se rigen los distintos Registros, quizá guiados por el impulso de juristas a ultranza, legisladores de leyes uniformes, seguros del beneficio que la unidad siempre reporta, independientemente de las singularidades de lo unido.

Con esta seductora apariencia de la palabra unificación, desde posisiciones administrativas o hipotecarias, apuntan los uniformistas, desprovista del rigor científico de auténtica tesis, a fórmulas unitarias de trascendencia variable cuyo alcance es meramente hipotético.

2. Desenvolvimiento

Si los Registros públicos, la enorme constelación de Registros, lejos de ser una sola y misma cosa, difieren profundamente, ¿cuál es el quid unificador? ¿Podrá reducirse a denominador común el particularismo registral? Este es el reto de la unión anhelada.

Las locuciones Derecho Registral y sistema registral con las que tradicionalmente se viene denominando el Derecho Inmobiliario Registral o Derecho Hipotecario, que se aplican por antonomasia a éste; representando a todos los Registros, a los que simboliza por su antigüedad, importancia y alto desarrollo científico-jurídico (vid. De la Rica Arenal, «Contribución de la Legislación Hipotecaria a nuestro progreso jurídico», Conferencia Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1951). significación consagrada en el ámbito supranacional, a través del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER) y de los Congresos Internacionales de Derecho Registral. Los que abogan por la unificación pretenden cambiar el sentido de la expresión, entendiendo por Derecho Registral, no el Hipotecario, sino el nuevo concepto de Derecho unificado, aplicable a todos los Registros o a alguna clase de ellos, en el supuesto de unión parcial; verbigracia: la de Registros jurídicos o ju-rídicos de Bienes. De esta manera, Fueyo Laneri tacha de acepción equivocada «Derecho Registral», que es género vinculado a cualquier Registro y no rama, que representa Derecho Registral Inmobilario.

La ratio essendi de la unidad se basa en razones de índole muy general, incluso generalizadora. Martínez Jiménez (La Función Certijicante del Estado, Instituto de Estudios de Administración Local, Ma-Page 263drid, 1977) lo fundamenta en el logro de una sistematización del sector y una racionalización en beneficio del administrado. Que el Registro, se argumenta, es una institución que sirve básicamente al ejercicio de una función única, un fin mínimo y común: la publicidad jurídica, es decir, asegurar la verdad real o formal por el Estado de hechos o relaciones. Esta es la tesis de Montoro Puerto (Apuntes para una Administración Registra}), quien en los Estudios homenaje a López Rodó analiza la Teoría del Derecho Registral unitario desde una perspectiva general; para este autor la publicidad es elemento básico de la teoría registral. Pero, aun faltando la publicidad en algunos Registros, no es un obstáculo para la institución porque «el fin instrumental de todo Registro -afirma Martínez Jiménez- (puede haber algunos supuestos que llamándose Registros no lo sean en este sentido), es constituir una base estable para el ejercicio de la función certificante del Estado» (página 58, nota 156, obra citada). En todos los Registros, sigue Martínez Jiménez su exposición, se despliega una actividad de comprobación, bien del hecho, el supuesto o relación, para tenerla como verdadera, o bien del hecho sobre el que el ordenamiento jurídico permite obtener determinadas deducciones. A veces, sobre esta simple comprobación, puede superponerse una actividad de juicio de carácter técnico. López Medel concibe los Registros (Teoría del Registro de la Propiedad como servicio público, 2.a edición, Madrid, 1959) como «instituciones o creaciones que responden a una misma idea o finalidad... podríamos reconocer como el fin de la registración -que en principio se presenta como distinto en cada uno de ellos- confluye en una idea conjunta, que es la de seguridad». Tesis claramente refutada por Pau Pedrón al establecer la distinción entre Registros de seguridad jurídica y de información administrativa. Los segundos no tienen como fin dotar a las relaciones jurídicas entre particulares de seguridad, sirven tan solo de archivo de datos.

La teoría general de los Registros del profesor Fueyo Laneri se funda en lo que él llama «igualdad de los Registros», que califica de «ciertamente relativa». Sienta la conclusión de la necesidad de atender a lo general y global después de un largo lapso de tratamientos particulares de las diversas ramas regístrales. Marín Pérez, en su Introducción al Derecho Registral. defiende la fórmula del Registro único, de carácter exclusivamente jurídico, situando a todos a la altura del paradigma de los Registros, es decir, el de la Propiedad Inmueble, cuyos principios científicos servirían para modelar el Registro-tipo, en el que se unificarían los Registros administrativos y civiles, servidos todos ellos por los Registradores de la Propiedad, como cuerpo técnico especializado. López Merdel especula también en la obra citada con la idea Page 264 de un Registro conjunto y único de personas y cosas, conforme a una serie de criterios: unificación de libros, coordinación de Registro de la Propiedad y Civil, etc. Trata después el autor de la unificación separada o por sectores; Registros administrativos, por un lado, y civiles, por otro. Y, al final (pág. 259, ob. cit.), ante «la enorme complejidad de este problema», considera irrealizable la unificación institucional.

De este modo, López Medel, en el año 1959, tras plantear la unificación, la abandona por inalcanzable. Hoy, con el paso del tiempo, las cosas no han cambiado. La unificación registral parece tanto o más inalcanzable. En mi opinión, son proyectos excesivamente teorizantes, ciertamente desviados de la realidad del cosmos registral. Además de los administrativistas antes citados, pueden reputarse unionistas, en cuanto analizan el Derecho Registral con visión global: García Treviiano Fos y Rivero Tsern.

En cuanto a la amplitud o gradación de la unidad, cabe distinguir:

A) Unidad integral.-Todos los Registros se refundirían en un Registro único. Es la fórmula unitaria más ambiciosa y su fundamento, a \n par que su crítica, puede encontrarse en el esfuerzo en buena medida imaginativo de sus postulantes. Aquí se encuadra el Registro-tipo de Marín Pérez, al que me he referido, basado en los principios doctrinales y científicos del Registro de la Propedad Inmueble. La unidad conceptual de Fueyo Laneri responde a la idea de un planteamiento total de regulación unitaria de los aspectos comunes de los distintos derechos regístrales específicos, dentro de la variedad de especies. Preconiza el profesor universitario chileno-argentino una Teoría General de los Registros, una noción genérica de la organización registral.

B) Unidad sectorial.-Es más realista que la anterior. Los Registros, previamente clasificados, se agruparían por sectores, ramas o clases, conforme a distintos criterios; todos los administrativos y todos los civiles, los de personas, los jurídicos de bienes, con posibles subdivisiones, como los fiscales, los de títulos... Algunos autores los clasifican con fines de estudio, sin que ello suponga unión de los que componen cada grupo. Hay quien entiende, por otra parte, la unidad sectorial provisional, en el sentido de ser fase antecedente del ideal registral. que para ellos es el Registro único. Algo así, con imagen marxista. como la etapa prerrevolucionaria, que precede a la fase superior, cuando haya desaparecido todo rastro diferencial entre los Registros, con el advenimiento del Registro único. Pau Pedrón destaca la gran distancia existente entre Registros de seguridad jurídica y Registros de información administrativa, que radican en su esencia y finalidad. A su juicio sólo cabe «intentar» una teoría general de los Registros de segu-Page 265ridad jurídica, que clasifica en personales de personas físicas y jurídicas, de actos y de carácter mixto. Fueyo Laneri divide los Registros, con valor orientador o para reflexión, los que cumplen fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR