Planteamiento y delimitación

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas23-43
23
1. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN
1. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DEL DERECHO DE USO QUE RECAE
SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR
Previamente debe advertirse la dicultad que entraña ofrecer una denición del
derecho de atribución del uso sobre la vivienda habitual, dado que su concepción
depende de la naturaleza jurídica que le sea reconocida, aspecto este, que se aborda
en el apartado siguiente, y del que resaltaremos aquí y ahora, que sido objeto de
una importante discusión doctrinal y un tratamiento jurisprudencial muy diverso.
Pues bien, con la nalidad de elaborar un concepto de este derecho de uso sobre la
vivienda familiar, es necesario partir de una serie de consideraciones iniciales:
Los beneciarios del uso se encuentran legitimados para ocupar y hacer uso de
la vivienda, conforme a las facultades propias de la titularidad originaria que pesa
sobre la misma4. Esta titularidad permanece inalterable a pesar de la constitución del
uso, conservando su naturaleza real (siendo privativa o ganancial), si es en régimen
de propiedad, o naturaleza personal si se basa en una titularidad arrendaticia o en
atención a la mera tolerancia del propietario. Su carácter intuitu persona conlleva
4 GIL MEMBRADO, C. La vivienda familiar. Ed. Reus, Madrid, 2013, págs., 13-21.
Gema González Coloma24
que dicha atribución se realiza en atención a la persona o personas adjudicatarias,
lo que hace que este derecho resulte indisponible e inembargable.
El derecho de uso sobre la vivienda familiar se atribuye mediando el acuerdo de
las partes, contando con la aprobación u homologación judicial, si la pareja tiene
hijos menores o mayores de edad con la capacidad modicada judicialmente, o en
su defecto, por sentencia judicial con las condiciones que se acuerden, y que deberán
incorporarse a un convenio regulador o en la forma en que se adjudique judicial-
mente en defecto de pacto, susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad
teniendo, por tanto, oponibilidad erga omnes. Todo ello teniendo en cuenta que
corresponde a los Tribunales una exhaustiva valoración de las circunstancias del
caso, así como los intereses en juego, arbitrando las medidas necesarias para que
sean atendidos en el convenio regulador5.
Cuando se trata de pareja que convive sin haber contraído matrimonio, la atri-
bución del derecho de uso de la vivienda familiar, en el supuesto de existencia de
hijos, se rige por las mismas reglas que en la ruptura matrimonial6, por tanto, como
dispone el artículo 96 del Código civil, en su párrafo primero, el uso de la vivienda
familiar corresponde a los hijos en cuyo interés se establece, si bien ello tendrá lugar,
en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez”.
Por último, es un derecho que tiene como contenido práctico la concesión del
derecho a ocupar y poseer la vivienda familiar, así como a utilizar el ajuar domésti-
co, sin que, en ningún caso, conlleve facultades de disposición del derecho en sí, ni
de la vivienda sujeta al uso.
En los casos de separación, divorcio o nulidad, la atribución del derecho de uso
sobre la vivienda familiar se lleva a cabo conforme a la aplicación de los artículos
103.2 CC, en sede de medidas provisionales, desde la perspectiva de la suscripción
de acuerdos ex art. 90.1 b) CC, relativo al convenio regulador y, el art. 96.1 CC que
hace referencia a la atribución judicial mediante sentencia judicial, que pone n al
procedimiento.
5 GARCÍA CANTERO, G. “Comentario al artículo 96 del Código civil, en Comentarios al Código
civil y Compilaciones Forales, dirig. Manuel Albadalejo, Tomo II (artículos 42 a 107 del Código civil),
segunda edición. Editorial Revista de Derecho Privado, EDERSA 1982, pág. 409. Señalar que resulta
especialmente interesante el análisis que realiza el autor sobre los trabajos preparativos de la redacción
del artículo 96 CC. De este mismo autor, merece consultarse la obra El estatuto jurídico del alojamiento
familiar en el Derecho español, Anuario de Derecho Civil, 1978, págs. 709-728.
6 RJ 2012, 6550. STS de 13 de mayo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR