Planteamiento general y consideraciones previas: la necesidad de un estudio jurídico sobre las condiciones de vivienda de los inmigrantes

AutorVicenç Aguado I Cudolà - Agustí Cerrillo I Martínez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universitat de Barcelona - Profesor de Derecho Administrativo. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas17-25

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Cuando F. ABELLA Y BLAVE publica a mediados del siglo XIX, concretamente en 1877, su monumental Derecho administrativo provincial y municipal, formado por seis volúmenes, la normativa que regulaba el régimen de extranjería era el RD de 17 de noviembre de 1852 sobre la condición de los extranjeros en España. Esta normativa se trataba, fundamentalmente, de un reglamento de policía administrativa que vino a sistematizar la normativa dispersa y fragmentaria existente hasta el momento a fin de establecer de forma coherente las condiciones en que los extranjeros podían venir a establecerse a España. Supone la primera codificación del régimen jurídico de los extranjeros en territorio español con el intento de superar la fragmentación y dispersión de reglas y normas que regían la materia1. En sus preceptos se definía quiénes eran extranjeros, a los que se clasificaba en domiciliados y transeúntes2. Los primeros eran aquellos que tenían casa abierta, o residencia fija o prolongada por tres años y bienes propios o industria y modo de vivir, si bien tales requisitos se subordinaban al permiso de la autoridad superior civil de la provincia, confiriendo un alto grado de discrecionalidad. Los segundos en cambio eran los que no tenía residencia

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fija. También establece normas relativas a la condición civil de los extranjeros y a sus derechos y obligaciones.

El régimen jurídico de los extranjeros venía enmarcado en un régimen de libertad de establecimiento3, si bien sometido a lógicas limitaciones de policía administrativa destinadas a asegurar el orden público, la seguridad y la salubridad. Ello era debido a que en aquellos momentos España era, fundamental-mente, un país de emigrantes. En efecto, durante una gran parte del siglo XIX la inestabilidad y los conflictos que se suceden llevó a algunos extranjeros a buscar refugio en otros países. Pero, en gran medida los españoles partían a buscar fortuna en las Américas, en los países que eran colonias españolas que ofrecían unas perspectivas de negocios y comerciales con las que obtener fortuna. Los emigrantes españoles que tenían éxito, los denominados «indianos», retornaban a España donde hacían obstentación de su nueva posición social. La pérdida de las posesiones coloniales que se visualiza con el desastre del año 1898 no interrumpirá esta tendencia que se mantiene durante gran parte del siglo XX. Durante el período de entreguerras se producirá un progresivo endurecimiento de los controles de flujos de extranjeros. La creciente escalada de conflictividad, así como el desarrollo de la xenofobia y el racismo por los regímenes de tipo autocrático o totalitario, propicia un marco favorable a dichos controles. En la Conferencia de París de 1920 se establece con carácter único el modelo de pasaporte «tipo internacional» (no diplomático). En cumplimiento de dichos acuerdos internacionales, se dictó el Decreto de 4 de octubre de 1935, implantando normas que habrán de ajustarse tanto los españoles que pretendan mar-char al extranjero como los extranjeros que, transitoriamente o con propósito de permanencia, vengan a España. Esta normativa, se dicta precisamente durante el denominado «Bienio negro» de la Segunda República española y se caracteriza por ampliar las dosis de discrecionalidad de las autoridades. Seguramente por ello esta normativa estaría vigente hasta finales del franquismo cuando fue substituida por el Decreto 522/1974, de 14 de febrero, de régimen de entrada, permanencia y salida de territorio español.

La fractura de la Guerra Civil española provoca el exilio de un gran número de personas del bando republicano. Asimismo, durante los años sesenta se produce una inmigración de españoles hacia los países del norte de Europa, especialmente Alemania, que requerían mano de obra. La crisis del petróleo frenará esta emigración y provocará el retorno de los emigrantes a nuestro país. No será hasta a finales del siglo XX y en los umbrales del XXI cuando se produce

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una inflexión relevante y España se convierta en un punto de destinación de importante flujos migratorios como una de las puertas de entrada de la Unión Europea.

La obra de F. ABELLA Y BLAVE estudió de forma sistemática y rigurosa las competencias de los ayuntamientos y diputaciones provinciales en un momento importante, en que se están sentando las bases del moderno Derecho municipal español. En aquella época eran difícilmente concebibles las importantes funciones que los entes locales asumirían respecto al fenómeno migratorio y en relación al tema de la vivienda. No obstante, sí que comenzamos a encontrar entonces una preocupación por las condiciones de vivienda de las personas. En aquellos momentos en que España era fundamentalmente un país basado en una economía agrícola que empezaba a despegar con la revolución industrial se producían flujos migratorios del campo a la ciudad y un hacinamiento de los trabajadores en los grandes núcleos industriales como Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia. Es entonces cuando empiezan a surgir movimientos como el higienista4entre cuyas preocupaciones encontramos el que las viviendas dispongan de ciertas condiciones que hoy consideramos absolutamente normales e imprescindibles5. Así, por ejemplo, cabe recordar como la sustitución de los antiguos retretes con pozos negros por redes de alcantarillado no es un fenómeno tan alejado en el tiempo. Un movimiento higienista que tuvo como leitmotiv el grito de «Abajo las murallas»6y que permitió que las antiguas ciudades medievales

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que habían perdurado prácticamente intactas hasta el siglo XIX rebasaran su angosto marco7y se abrieran a la urbanización de nuevas zonas a través de los ensanches de poblaciones. Ello posibilitó que la burguesía pujante en aquella época saliera de los núcleos históricos de la población, donde comenzaban a vislumbrarse problemas de hacinamiento y salubridad, y que se instalara en nuevos espacios concebidos para dar un salto cualitativo en sus condiciones de vida. En cambio, las clases trabajadoras se hacinaban en viviendas donde habitaban en condiciones insalubres y precarias. La situación de la vivienda de la clase obrera llamó la atención a los teóricos del socialismo como F. ENGELS quien responde a las tesis formuladas por P. J. PROUDHON. Así, el problema de la vivienda se considera «el agravamiento concreto que han experimentado las malas condiciones de vivienda de la clase obrera a causa de la súbita afluencia de población a las grandes ciudades; el enorme aumento de los...

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