Planteamiento

AutorCarmen Muñoz García
Páginas161-163
VIII. PLANTEAMIENTO
En la última década del siglo XX, el TJUE ha optado defi nitivamente por la
declaración del principio de responsabilidad civil del Estado frente a los particu-
lares, fundamentado en un incumplimiento del Derecho europeo por cualquiera
de los órganos de los Estados miembros, también cuando quienes incumplen
son los jueces y tribunales. A diferencia con la responsabilidad extracontractual
de la Unión Europea por los daños causados por sus instituciones o sus agentes,
en el ejercicio de sus funciones (art. 340 TFUE), y del recurso directo que las
personas físicas o jurídicas, o los Estados miembros tienen para la reclama-
ción de la responsabilidad ante el TJUE (art. 268 TFUE), no hay regulación
explícita en los Tratados acerca de igual responsabilidad de los Estados frente
a los particulares. Ahora bien, por el Tribunal de Luxemburgo, se considera
sufi cientemente amparado en el art. 4.3 del TUE, en cuanto los Estados tienen
el deber de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acervo comunitario, garantizando así, la
primacía y efi cacia del Derecho supranacional frente a los Derechos internos.
A modo de recordatorio conviene traer a colación, sobre el carácter obliga-
torio de las normas europeas, tanto las de derecho originario como derivado168
lo siguiente: (i) por un lado, el principio de primacía del Derecho de la Unión
determina que, el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos
nacionales de los Estados miembros. Es válido para todos los actos europeos
168 El art. 288 TFUE (antiguo art. 249 TCE) defi ne los diferentes tipos de actos jurídicos que
la UE puede adoptar: “Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán
reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un
alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin e mbargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los
medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo
será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes”. Muy
sistemática la síntesis de las fuentes del DUE en su web https://eur-lex.europa.eu/legal-content/
ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al14534

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