Planteamiento

AutorM. A. Sonia Mollá Nebot
Páginas129-131

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La oportunidad de tratar esta cuestión del usufruto de cosas consumibles en derecho español, tiene que ver, por una parte, con la afección de inmovilidad del Código Civil –que se ocupa de la relación básica de las personas y el objeto del usufructo de “bienes consumibles”–, cuya rémora entendemos es histórica, por lo que ya hemos analizado la etiología de algunos problemas en la primera parte. Frente a este inmobilismo en dercho común, se ha dado un desarrollo notable en el derecho especial y foral español. Me destaca la escasa provisión que realiza el legislador en materia de usufructo de dinero y valores en el Derecho común, o que choca con la enorme provisión legislativa, acometida en derecho mercantil, –al menos sobre el objeto propio del usufructo de bienes consumibles: depósito y participaciones en fondos de inversión– en los dos últimos años, (en cuyo análisis no entramos de modo completo en este estudio.

La finalidad que pretendemos es tratar el derecho real constituido mortis causa, (en parte alícuota de la herencia), que se sustancia sobre una cantidad de dinero (o el de su inversión), pues parece no sólo el más común de los bienes “consumibles” que se hallan en cualquier patrimonio, sino aquél sobre el que parecen más necesarias la adecuación jurídica para adaptarse a la nueva economía. Partimos de que el usufructo se refiere, en principio, al aprovechamiento por el titular del derecho real de los frutos naturales, en el marco de una explotación agraria, pero que luego se amplió a otras industrias, siempre y cuando para la obtención de los frutos no se agotara la explotación; también a los llamados frutos civiles, que se generan como consecuencia de las rentas que produzcan los bienes inmuebles y semovientes y, por último, al dinero –del que se decía; “no produce frutos”, pues no se considera que los intereses del dinero lo sean– y otros bienes consumibles. Creo que hay que tener en cuenta,

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también, otros aspectos que resultan de mayor calado, y no sólo los que se refieren al tipo de bienes, haciendo más presente el carácter industrial; estos cambios han de tener en cuenta la nueva economía de mercado en la que se hallan presentes nuevos productos financieros del ámbito capitalista, que requieren una atención normativa particular que propicie un adecuado encaje del usufructo, así como la viabilidad del ejercicio de este derecho real.

Otro aspecto de carácter procesal importa al caso, así, la reciente Ley de...

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