Planteamiento

AutorJosé Esteve Pardo
Páginas63-64

Page 63

Como hemos podido comprobar, la idea del Estado garante se alumbra en el entorno de la crisis de sostenibilidad del Estado social y como alternativa del Estado prestacional. Pero tras ese alum-bramiento tenemos que precisar y valorar en qué se ha plasmado realmente esa idea; determinar, en deinitiva, cuál es su real aportación y dimensionar su alcance.

Lo primero que debe destacarse es que el Estado garante no se muestra en modo alguno como un modelo integral que abarca e informa al conjunto de la actividad y la organización del Estado. Su realización efectiva es mucho más limitada, pues en lo fundamental se circunscribe a un nuevo modo de actividad pública (en realidad, una nueva actividad administrativa, pues es la Administración la principal protagonista). Es una actividad administrativa más, que se añade al elenco de las formas de actividad administrativa. Una actividad que, aunque se presenta como alternativa de la actividad prestacional, no coincide exactamente con ella en ninguno de sus dos extremos: por un lado, hay actividad de prestación que no es desplazada ni cancelada por la actividad garante; por otro lado, hay actividad garante que se desarrolla en espacios más allá de la órbita prestacional, que estaban, por ello, bajo el efecto de otras formas de actividad administrativa, como la actividad de policía o la regulación de riesgos.

Por ello, más allá de la órbita prestacional, una de las tendencias y realizaciones del Estado garante es la extensión del Derecho público, o de ciertos principios y elementos nucleares suyos, a esas actividades de particulares que afectan muy directamente a unos intereses públicos que conviene garantizar. Un Derecho público, un Derecho...

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