Planteamiento

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas153-156
CAPÍTULO 4.
EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN. ORÍGENES Y
CONSAGRACIÓN
I. PLANTEAMIENTO
Una vez terminado el recorrido por las distintas fases que integran el iter
sucesorio, determinada cual es la responsabilidad de los herederos por las
deudas y demás cargas hereditarias y asimismo concretadas las medidas o po-
sibilidades de los acreedores del causante en cada una de las fases sucesorias,
nos dedicaremos a estudiar con detenimiento el benef‌i cium separationis, que
es el mecanismo principal con el que cuentan los acreedores de la sucesión
para hacer prevalecer sus derechos frente al de los acreedores particulares del
heredero.
Incidiremos así en la idea clave de nuestro trabajo, que es nuestra intención
de conf‌i gurar el patrimonio hereditario como un patrimonio autónomo, inde-
pendiente y afecto a las cargas que sobre él pesan. Esta es la conclusión que
debería deducirse en cada caso.
No desconocemos que nuestro legislador se decanta por un régimen de
confusión patrimonial cuando la herencia es aceptada pura y simplemente. De
dicha aceptación derivan consecuencias negativas tanto para los herederos, que
se verán avocados a responder ultra vires de las deudas y demás cargas here-
ditarias, como para los acreedores del causante, que deberán concurrir junto a
los acreedores particulares del heredero. Mientras la responsabilidad ilimitada
no podrá ser esquivada cuando haya transcurrido el plazo para acogerse al
benef‌i cio de inventario o cuando la pérdida de éste haya sido impuesta como
sanción al heredero, la concurrencia de ambos grupos de acreedores podrá ser
resuelta por los del causante otorgándoles preferencia frente a los del heredero
cuando invoquen oportunamente los mecanismos en los que se concreta el
benef‌i cio de separación.
Aceptamos la confusión patrimonial como consecuencia de la aceptación
pura y simple de la herencia, pero también admitimos la posibilidad de evitar que

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