Planteada cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la exoneración del crédito público

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La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado un Auto planteando cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la exoneración del pasivo insatisfecho. En concreto se plantean las siguientes tres cuestiones:

  1. ¿Es posible aplicar el principio de interpretación conforme al artículo 23.4 de la Directiva cuando los hechos se han producido en el periodo intermedio entre su entrada en vigor y la fecha límite de transposición, y la legislación nacional aplicable (TRLC, en redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) no es la que transpone la Directiva (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal)?

  2. ¿Es compatible con el art. 23.4 de la Directiva, y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en el TRLC (en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho? ¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquélla?

  3. ¿El art. 23.4 de la Directiva contiene una relación exhaustiva y cerrada de categorías de créditos excluibles de la exoneración, o bien, al contrario, esa relación es meramente ejemplificativa y el legislador nacional goza de absoluta libertad para establecer las categorías de créditos excluibles que tenga por convenientes, con tal de que estén debidamente justificadas con arreglo a su Derecho nacional?

Resumen de los antecedentes

En fecha 9 de abril de 2021 se presenta escrito de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que fue trasladado a la Administración concursal y a los acreedores personados para que alegaran al respecto cuanto estimaran por oportuno.

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