La planificación de las redes arteriales.

AutorConcepción Martínez - Carrasco Pignatelli
CargoDoctora en Derecho

INTRODUCCION

Es en la planificación donde se encuentran más claramente las conexiones de las redes arteriales con los aspectos jurídico - viarios y con otros ámbitos jurídicos entre los que resalta el de la ordenación del territorio. De aquí que el presente trabajo se refiera a la planificación de las redes arteriales incluyendo en él el importante tema jurídico de las relaciones de planes. Estas relaciones pueden clasificarse en atención a dos ámbitos de conexión. Por un lado, los planes de redes arteriales se deben encuadrar dentro de la planificación más general de las vías públicas interurbanas. Por otro lado, en referencia a otros tipos de planificación no viaria, ya sea por su incidencia en el suelo, en donde cabrá conectarlos con planes de ordenación territorial, planes de urbanismo; por su financiación y repercusión en cuestiones como transportes, turismo, comercio, etc., estarán interconexos con la planificación económica; por sus repercusiones ambientales, se deberán conectar, a su vez, con programas de medio ambiente.

Debemos resaltar, además, la importancia que en la cuestión de la planificación tiene el hecho de que incidan diversas competencias en las vías objeto de nuestro estudio, de forma tal que en el mismo se deberán tener en cuenta planificaciones locales, autonómicas y estatales.

La planificación de las redes arteriales constituye un tema de gran envergadura y también de gran complejidad jurídica. A dicha complejidad contribuye el que sobre el mismo no exista la suficiente cobertura legal por ser pocas las normas locales y autonómicas que lo recogen y porque la Ley estatal de carreteras de 1988 no regula este aspecto jurídico viario tan importante.

Nosotros hemos reflejado toda esta problemática descrita encuadrando nuestro estudio sobre las relaciones de planes viarios y los de las redes arteriales en referencia a la planificación estatal y en segundo lugar a la planificación autonómica de las redes arteriales, teniendo en cuenta que dentro de esta última existen dos modelos de planificación: el seguido por las Comunidades Autónomas que toman como modelo la planificación estatal y el seguido por otras Comunidades Autónomas que consideran los planes de redes arteriales, y los de carreteras en general, como una planificación sectorial de la de la ordenación del territorio. Dentro de este segundo modelo destaca la planificación de Cataluña y en concreto sus denominados planes zonales, a los que hacemos especial referencia.

  1. ASPECTOS GENERALES DE LA PLANIFICACION DE LAS REDES ARTERIALES

    1. RELACION DE PLANES

      Las travesías se encuadran dentro de la planificación de las redes viarias, puesto que forman parte de este tipo o concepto global de vías públicas. De aquí que todas las programaciones de futuro que puedan afectar a las travesías se encuentran muy relacionadas con las que se realicen respecto a las demás clases de vías que también se engloban en la categoría de redes arteriales, tales como tramos urbanos o circunvalaciones.

      De forma más general se puede decir que las relaciones de las travesías con otras planificaciones son de dos tipos: En primer lugar están las relaciones con otros sistemas de planificación viaria y con otros tipos de plan dentro del mismo sistema. En segundo lugar, la planificación de las redes viarias se relaciona también con planificaciones no viarias: Por su incidencia en el suelo, se relacionarán con planes urbanísticos o de ordenación del territorio; por su financiación y repercusión en temas como transportes, turismo, comercio, etc., estarán interconexos con la planificación económica. Así lo afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1989 (Arz. 7955), según la cual los Planes de Desarrollo y los Programas de inversiones para carreteras pueden afectar a la planificación de las travesías u otras vías que conformen redes arteriales; por último, por su impacto ambiental, la planificación de redes arteriales se relaciona también con la planificación que tiene por objeto el medio ambiente.

    2. PROBLEMATICA DE SU ESTUDIO

      El principal problema con el que el estudioso se encuentra a la hora de investigar sobre la planificación de las redes arteriales es el de la falta de cobertura legal.

      La derogada Ley de Carreteras de 1974 otorgaba gran importancia a los planes viarios de redes arteriales, dedicando desde su artículo 49 hasta el 52 a dichos planes, lo cual influyó para que algunos autores, COMO PAREJO GAMIR y RODRIGUEZ OLIVER, afirmaran que el concepto básico de esta Ley es el de plan.

      La Ley de Carreteras de 1988 afirma en su preámbulo que:

      En materia de planes, estudios de planeamiento y proyectos establece normas CLARAS para atraer y captar la deseada colaboración de carácter interdisciplinar, así como la necesaria coordinación con los instrumentos del planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que realizan otras Administraciones Públicas.

      Sin embargo, la vigente Ley prácticamente suprime la planificación de carreteras, convirtiendo los planes de carreteras en meros programas de actuación. Sólo refleja la necesidad de coordinación con otros planes y los impactos en el medio ambiente. No regula la aprobación, el contenido o el procedimiento de elaboración de ningún tipo de plan. En realidad, más que relaciones de planes regula coordinación de actuaciones en las vías.

      Cabría pensar en una justificación a esta falta de regulación dado que el artículo 47 y también el 51.b) de la Ley de Carreteras de 1974 otorgaban competencia al Consejo de Ministros para aprobar los planes viarios de redes arteriales y adscribir las vías en ellos incluidas a las demás redes viarias. De lo cual podría llegar a deducirse que la Ley vigente no atiende a la regulación de los planes viarios de redes arteriales porque ya están adscritos a los planes de carreteras. Sin embargo, esta suposición no es válida porque la Ley de Carreteras de 1988 tampoco estudia la...

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