Sobre la planificación y la gestión de la oferta

AutorVictoria Eugenia Sánchez García
Páginas125-143
La planificación hidrológica tiene, entre otros objetivos generales
“conseguir el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular
de las masas de aguas” (Art. 2.1.a) de la Ley 10/2001, de 5 de junio, del
Plan Hidrológico Nacional), al tiempo que “gestionar la oferta del agua y
satisfacer las demandas de agua presentes y futuras satisfacción de las
demandas de agua, a través de un aprovechamiento racional, sostenible,
equilibrado y equitativo del agua” (Art. 2.1.b) LPHN).
La planificación es clave para la adecuada gestión. “Una correcta
gestión del agua sólo se podrá realizar desde una perspectiva estratégica,
técnica y alejada de las coyunturas políticas, con una visión integrada.
Con criterios de unidad de gestión a nivel de Cuenca Hidrológica y
coordinada/regulada a nivel Estatal” (CONAMA, 2010b:5). A lo que se
añade la obligación de la DMA de delimitar las Demarcaciones
Hidrográficas, controlar su estado y planificar para su sostenibilidad.
La situación actual de la Planificación Hidrológica en España es de
fase de programación. Bajo el paraguas normativo de un criticado Plan
Hidrológico Nacional se están aprobación de los nuevos Planes de
Gestión de las Demarcaciones Hidrográficas establecidas en la DMA, y
que en su en su mayoría son de competencia estatal. Estos trabajos
deberían haberse acabado, conforme al calendario de implementación de
la DMA, en el año 2009 pero todavía están inconclusos78.
78 La fecha de cierre documental de la tesis base de este libro fue el 11 de noviembre de 2011.
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VICTORIA EUGENIA SANCHEZ GARCÍA
En este apartado explicaremos sucintamente lo que son las unidades
de planificación y gestión, su marco regulador y su problemática, si la
hubiere, respecto del abastecimiento de las ciudades objeto de estudio.
6.1. UNIDADES GESTIÓN
Las cuencas y las demarcaciones hidrográficas son unidades físicas de
gestión del recurso. Como hemos visto al introducir el marco jurídico, el
concepto de cuenca es anterior al de demarcación. Tradicionalmente se ha
empleado la cuenca como unidad de gestión, desde la Ley de Aguas del
XIX, pero la DMA introduce otra nueva unidad de gestión que no puede
ser obviada.
6.1.1. CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Conforme a la legislación española, la Cuenca Hidrográfica
es “la
superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a
través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar
por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica
como unidad de gestión del recurso se considera indivisible” (art. 16,
TRLA).
La mayor parte de las cuencas hidrográficas en la península exceden
los límites territoriales de una sola Comunidad y, conforme a lo
establecido la Constitución Española, su gestión corresponde al Estado,
no sin polémica como hemos visto. En España hay 9 cuencas
hidrográficas de estas características, cada una de ellas con su organismo
de cuenca correspondiente:
- Cuenca del Cantábrico
- Cuenca del Miño-Sil
- Cuenca del Duero
- Cuenca del Ebro
- Cuenca del Tajo
- Cuenca del Júcar
- Cuenca del Guadiana
- Cuenca del Guadalquivir
- Cuenca del Segura
Además de estas cuencas, alguna de las Comunidades Autónomas
cuenta con cuencas intracomunitarias, también llamadas cuencas
internas. Las aguas de estas cuencas hidrográficas están comprendidas
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