Planes de sectorización

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los planes de sectorización son instrumentos de planeamiento general que tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza de los planes de sectorización
  • 2 Finalidad de los planes de sectorización
  • 3 Contenido de los planes de sectorización
  • 4 Documentación de los planes de sectorización
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza de los planes de sectorización

Los Planes de Sectorización son instrumentos de planeamiento general que tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecida por éstos.

Se trata, por tanto, de instrumentos generales que, previstos en algunos ordenamientos autonómicos (Madrid y País Vasco), pueden innovar (tanto modificar como desarrollar) los Planes Generales de Ordenación.

Madrid: Planes Generales, Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 44 a 46 y 58 ) País Vasco: Plan general de ordenación urbana, Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 64 a 68 , 93 y 94 ).

De lo que se trata es de que el planeamiento general diferenciará en el suelo urbanizable entre:

  • Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores.
  • Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a la clase de suelo urbanizable.
El término sectorizado es utilizado por ordenamientos autonómicos en los que no existe el instrumento (Plan de Sectorización) como tal. Así, el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, lo emplea para referirse al suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) en el artículo 74 ter en el marco de la ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas. El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha , utiliza el termino sectorización al definir lo que ha de entenderse por áreas de reparto.

La Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, hace uso del términos sectorizado como medio de distinguir el suelo urbanizable delimitado para a urbanización (sectorizado), del suelo urbanizable que, para adquirir esa condición (por ser no sectorizado) necesita de la aprobación del correspondiente instrumento de desarrollo.

Las regulaciones más recientes, como es el caso de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, han eliminado ese concepto (suelo sectorizado) al establecer que todo el suelo urbanizable deberá ser sectorizado, razón por la que se suprime esa distinción entre suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado, lo que determina que, con la entrada en vigor del nuevo régimen normativo, “los suelos clasificados en los instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva” ( disposición transitoria primera ). Lo mismo sucede con el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra que establece que “los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo , se desarrollarán mediante una modificación puntual del planeamiento general” (disposición transitoria tercera)
. De igual manera, este instrumento (contemplado en el régimen anterior) ha desaparecido con la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , que tampoco contempla la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia . Finalidad de los planes de sectorización

Los planes de sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones de la ordenación urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.

De esta forma, los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación, por lo que ha de ser coherente con la estrategia global para el desarrollo sostenible del territorio, se ha de integrar en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente plan general y ha de establecer las determinaciones de carácter estructural a las que deberán sujetarse las determinaciones de ordenación pormenorizada propias del plan parcial y los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.

Establecer las determinaciones de ordenación...

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