Planes de reestructuración y avales ICO

AutorSebastián Sáenz de Santa María y Luis Jiménez López
CargoAbogados del Área de Financiero, Concursal, Energía y Transporte de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas120-136
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Artículos
PLANES DE
REESTRUCTURACIÓN
Y AVALES ICO
Sebastián Sáenz de Santa María y Luis Jiménez López
Abogados del Área de Financiero, Concursal, Energía y Transporte de Uría
Menéndez (Madrid)
Planes de reestructuración y avales ICO
La recién aprobada Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha introducido un régi-
men especial para los créditos concedidos con aval público del Instituto de Crédito Oficial en el contexto del
COVID-19 y la crisis de la guerra de Ucrania. Este régimen ha establecido importantes condicionantes a los
efectos que los nuevos planes de reestructuración pueden imponer a estos créditos, dificultando así el fin
último de la reforma: facilitar la reestructuración de la deuda de empresas viables. Este artículo analiza los
condicionantes y aporta una visión práctica sobre los distintos escenarios que podrían darse.
PALABR AS CL AVE:
PLAN DE REESTR UCTUR ACIÓN , AVAL PÚB LICO, ICO, REF ORMA CO NCURS AL.
Restructuring plans and “ICO” guarantees
The recently approved Law 16/2022 amending the Insolvency Law has introduced a special framework for
credits issued with the public guarantee of the Instituto de Crédito Oficial in the context of the COVID-19 crisis
and Ukraine war. This framework has established important conditions on the effects that the new restructur-
ing plans can impose on these credits, hindering the ultimate purpose of the reform: to enable viable compa-
nies to restructure their debt. This article analyses these conditions and provides a practical overview of the
different scenarios that may arise.
KEYWOR DS:
RESTRU CTURIN G PLA N, PUBLI C GUA RANTE E, IC O, INSOLVE NCY LA W REFO RM.
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
Sáenz de Santa María, Sebastián; Jiménez López, Luis (2022). Planes de reestructuración y avales ICO. Actualidad Jurí-
dica Uría Menéndez, 59, pp. 120-136 (ISSN: 1578-956X).
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Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 120-136
1. Origen y normativa aprobada hasta la fecha
en relación con los avales ICO
El propósito de este artículo es desgranar las especialidades que resultarán de aplicación a los
créditos avalados al amparo de las comúnmente conocidas como líneas de avales ICO-COVID en el
marco de una reestructuración preconcursal al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de
reforma del texto refundido de la Ley Concursal (la “Ley 16/2022”) y, en particular, a resultas del
novedoso (y, todo sea dicho, poco claro) régimen que se regula en su disposición adicional octava
(la “DA8”). Para ello, es necesario dar con carácter previo unas pinceladas sobre las distintas líneas
de avales y los principales hitos legislativos que las han modificado o afectado con posterioridad a
su aprobación para situar al lector en la maraña normativa en la que nos movemos1.
1.1. Los avales del Real Decreto-ley 8/2020: Avales ICO COVID-19 Liquidez
En marzo de 2020, la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 derivó en
una paralización casi absoluta de la economía española. Ante dicha situación, el Gobierno apro-
bó dos líneas de avales, primero en marzo y posteriormente en julio, cuya principal función fue
facilitar el acceso al crédito y la liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (el “Ministerio”) otorgó estas líneas,
pasando a garantizar la parte avalada del crédito bancario que se concediese al amparo de ellas,
y su gestión quedó encomendada al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (el “ICO”), entidad pública
empresarial adscrita a dicho Ministerio.
La primera línea de avales fue creada por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
(el “Real Decreto-ley 8/2020”), tan solo unos días después de la declaración del estado de alarma.
La concesión de la primera línea de avales se autorizó por un máximo de 100.000 millones de
euros, que quedaron divididos en cinco tramos, cuyas condiciones y requisitos de uso fueron de-
sarrollados en los sucesivos Acuerdos del Consejo de Ministros2. Esta primera línea fue conocida
como la línea de avales liquidez ICO-COVID-19.
Las entidades financieras que quisieran participar debían estar registradas y supervisadas por el
Banco de España y suscribir con el ICO un contrato o acuerdo marco que regulara las condiciones
particulares con cada una de las entidades. Los contratos suscritos nos consta que fueron idénticos
para todas las entidades.
1 Agradecemos a Laura Barroso y Carmen Cuadrado su inestimable contribución a este artículo.
2 En dichos acuerdos, entre otros, se fijaron la remuneración de los avales y los porcentajes máximos del aval, que en caso de pymes y autónomos
asciende hasta un 80% del importe total del crédito y hasta el 70% en empresas que no tengan la condición de pyme y el 60% en operaciones de
renovación.

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