DECRETO 157/2007, de 18 de septiembre, de modificación del Decreto de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración de viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Decreto |
Con fecha 25 de agosto de 2004 se publicó en el BOPV el Decreto 162/2004 de 27 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, del Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000 y del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por medio del Decreto 162/2004 se establece un régimen de apoyo a la reestructuración y reconversión de los viñedos con ayudas a cargo de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía.
Las ayudas tienen como objetivo la adaptación de la producción a la demanda del mercado y sólo se concederán si se ajustan a un plan, individual o colectivo, previamente establecido y aprobado por el órgano competente. Dentro de estos planes se da prioridad a los planes colectivos con el fin de incentivar las mayores mejoras estructurales que dichos planes comportan.
Por lo que respecta al importe de las ayudas, el artículo 9.3 de este Decreto dispone que "el importe máximo de la ayuda para compensar la perdida de ingresos será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la zona donde se ubique la parcela objeto de reestructuración, tal como figura en el anexo I". En dicho anexo se impone un segundo límite máximo de 1.502,53 euros por hectárea.
Este segundo límite, que no viene impuesto ni en la normativa comunitaria ni en la estatal, si bien puede resultar adecuado en situaciones normales, no se adecua a otro tipo de situaciones como la actual en la que el 25% del valor medio de la uva en las tres últimas campañas puede superar en algunas zonas dicha cantidad máxima.
Por todo lo anterior, el objeto de la presente modificación es eliminar el límite máximo de 1.502,53 euros/ha previsto en el anexo I del Decreto 162/2004, de 27 de julio. Asimismo se actualizan determinadas referencias que han quedado sustituidas con posterioridad a su publicación.
Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y...
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