Planes especiales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los planes especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General o, en su caso, autónomos, que tienen por objeto la ordenación de elementos específicos de un ámbito territorial determinado.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza de los planes especiales
  • 2 Características de los planes especiales
  • 3 Objeto y tipología de los planes parciales
  • 4 Contenido de los planes especiales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En consultas administrativas
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza de los planes especiales

Son instrumentos de planeamiento de desarrollo (desarrollan el Plan General ) mediante los que, como norma general, se desarrollan o complementan las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.

Como norma general son instrumentos de desarrollo si bien existen normas autonómicas que los califican de instrumentos complementarios. Es el caso de Extremadura ( artículo 51 ). En el caso de Castilla-La Mancha calificación depende de su tipología y, así, los Planes Especiales de Reforma Interior son considerados como de desarrollo en tanto que los Planes Especiales son eso, especiales ( artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ).

De manera excepcional pueden sustituir las determinaciones del planeamiento general sin poder llegar a sustituir al Plan General de Ordenación en su función de establecer la ordenación integral propia del territorio en el ámbito municipal ni alterar la clasificación del suelo.

Si bien determinadas normas autonómicas establecen excepciones a este principio de carácter general. Es el caso de:

Aragón: al establecer que los Ayuntamientos y las Administraciones competentes podrás formular planes especiales en ausencia de directrices de ordenación territorial y de plan general o cuando éstos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas, en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende ( artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ).

Asturias: …sin perjuicio de que el planeamiento especial de desarrollo de las áreas afectadas por actuaciones urbanísticas concertadas, pueda abordar la ordenación integral de un espacio específico, previa justificación de la misma según las circunstancias de cada clasificación, sin exclusión conceptual de ninguna de ellas ( artículo 67.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias).

Extremadura: Los Planes Especiales pueden modificar las determinaciones de los planes que desarrollen, precisando en su caso el informe favorable del órgano que aprobó el plan que modifica ( artículo 67.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).

Los Planes Especiales podrán modificar la clasificación del suelo para realizar ajustes de los sectores, siempre que la superficie modificada no sea superior o inferior al 15% del ámbito ( artículo 67.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).

Comunidad Valenciana: Los planes especiales complementan a los demás planes y, en su caso, los modifican ( artículo 43.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ).

De este modo los planes especiales pueden ser:

  • Autónomos, cuando se formulen para el establecimiento de ordenaciones sectoriales, parciales o específicas
  • De desarrollo, cuando desarrollen instrumentos de ordenación territorial o municipales.
Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , Podrán formularse planes especiales, con carácter independiente o en desarrollo de directrices de ordenación territorial y del plan general de ordenación urbana, de conformidad con lo establecido en este capítulo ( artículo 62.1 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, En el caso de los autónomos, justificarán la coherencia de sus determinaciones con las de aquellos planes. Cuando sean planes especiales de desarrollo, se ajustarán a las previsiones de los planes que desarrollen ( artículo 45.1 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, Los Planes Especiales pueden aprobarse incluso en ausencia de planeamiento general, pero no pueden sustituirlo en su función de establecer la ordenación general; tampoco pueden modificar la ordenación general que estuviera vigente, con la excepción prevista en el artículo 49 . Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación ya establecida se justificarán adecuadamente ( artículo 47.2 )

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , Pueden aprobarse planes especiales urbanísticos autónomos para implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de carácter general o local, salvo que la legislación sectorial aplicable a estas infraestructuras regule instrumentos específicos para ejecutarlas vinculantes para el planeamiento urbanístico ( artículos 68.1 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, El procedimiento de aprobación de los planes especiales que no desarrollen planeamiento municipal será el establecido en el artículo 87 y la competencia para su aprobación definitiva la señalada en el artículo 88 ( artículo 91.1 )

Y también pueden ser municipales o supramunicipales ( artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía).

La regulación de este tipo de instrumentos de planeamiento se efectúa en las diferentes normas autonómicas.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 70 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 61 a 66 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 67 a 69 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 45 ).

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 146 a 149 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 80 y 81 ).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículo 29 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 47 a 49 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 67 a 69 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 51 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 70 a 73 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 89 a 91 ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 50 a 52 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 125 y 138 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 61 y 62 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 69 a 72 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ( artículo 43 ).

El Plan Especial es una disposición de carácter general, una norma con rango reglamentario y cuya impugnación ha de realizarse como tal y frente al que cabe, por tanto, la impugnación indirecta.

En todo caso, los motivos de casación alegados no pueden prosperar. En primer término, la invocada vulneración del artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956, 1890; NDL 18435) por haber estimado que el otorgamiento de la licencia era un acto de aplicación del Plan Especial combatido, por entender que los planes especiales no tienen naturaleza normativa, no puede ser compartida, pues tal afirmación está en flagrante contradicción con la naturaleza de ordenación espacial y funcional que los propios recurrentes atribuyen al citado Plan Especial, siquiera tal naturaleza tenga un ámbito espacial limitado. Tampoco puede acogerse el motivo que niega la nulidad del Plan Especial, pues la sentencia que ha quedado firme consagra su contradicción del mismo con las Normas 220 y 221 del PGOU, de donde se infiere la nulidad que en el motivo se niega. También hay que rechazar el motivo que alega la vulneración del artículo 64 de la LRJ-PAC (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) al ser patente que la licencia de apertura, al aplicar unos usos en la parcela controvertida, que están en contradicción con los consagrados en el Plan General y ateniéndose a lo previsto en el Plan Especial, es un acto que no solamente no es independiente del Plan Especial, como sostienen los recurrentes, sino que es ejecución de éste (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2002, recurso 11309/1998) [j 1].

Es más. El desarrollo del recurso...

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