STS, 21 de Diciembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:10205
Número de Recurso8693/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Juan Carlos y D. Marcos , representados por la Procuradora Dª. Silvia Virto Bermejo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Riaza, representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 19 de Septiembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; en recurso sobre aprobación definitiva del estudio de detalle de una parcela en la zona denominada "DIRECCION000 " de Riaza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 1532/96 promovido por D. Juan Carlos y D. Marcos , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Riaza, sobre aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela NUM000 en la zona denominada "DIRECCION000 " de Riaza.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 1.532/96 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos y D. Marcos contra las resoluciones que obran en el encabezamiento de esta Sentencia, y, por ende, se declaran conformes a derecho. Sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Juan Carlos y D. Marcos , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 20 de Diciembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Silvia Virto Bermejo, actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos y D. Marcos , la sentencia de 19 de Septiembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 1532/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo del Ayuntamiento de Riaza de 1 de Julio de 1996 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela NUM000 en la zona denominada DIRECCION000 del mismo término municipal. La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo.

No conforme el actor con dicha sentencia interpone el recurso de casación que decidimos y que se sustenta en los siguientes motivos: "Primero.- Por la posible infracción del art. 140 y concordantes del Reglamento de Planeamiento al acortarse de forma ostensible el período de información al público del expediente administrativo. Segundo.- Por la posible infracción del art. 65.4 del citado Reglamento de Planeamiento, así como las Normas Subsidiarias de Riaza, al no cumplirse las condiciones de retranqueo de edificación y tipología edificatoria. Tercero.- Por la posible infracción y error en la interpretación del art. 65 del Reglamento de Planeamiento, a fin de que en el estudio de detalle se establezcan determinadas alineaciones. Cuarto.- Por infracción de la Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.".

SEGUNDO

El hecho de que el Estudio de Detalle cuestionado sólo fuera sometido a información pública por quince días no puede dar lugar a acoger la infracción denunciada. Efectivamente, el incumplimiento del plazo temporal invocado no ha impedido que los recurrentes formulen en la vía administrativa las reclamaciones que han tenido a bien. Además, ni siquiera se ha producido la infracción temporal alegada, pues aceptando la inaplicabilidad del artículo 117.3 del Real Decreto Legislativo 1/92, que preveía el plazo de información pública de quince días para los Estudios de Detalle, siempre resultará que dicho plazo es el aplicable conforme al Decreto-Ley 3/80, a tenor del artículo 4.1. precepto que sería el vigente a consecuencia de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1/92.

TERCERO

La petición referente al señalamiento de la anchura de viales no debe prosperar, pues no conteniendo nada al respecto el instrumento de ordenación combatido no puede ser tachado de ilegal. La previsión de las Normas Subsidiarias en orden a los viales no ha sido contradicha. Eventuales determinaciones en los Estudios de Detalle, sobre los viales, no tienen carácter necesario sino contingente. Quiere decirse con ello, que la omisión en el Estudio de determinaciones sobre los viales no hacen a este ilegal, como sostienen los recurrentes.

CUARTO

La vulneración que se alega del artículo 65 del Reglamento de Planeamiento debe, sin embargo, prosperar. Efectivamente, la sentencia de instancia razona: "En relación al incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Riaza al carearse (debe decirse crearse) las parcelas NUM001 y NUM002 , por no cumplir las condiciones de retranqueo de edificación y tipología edificatoria, es de destacar que se trata de una edificación de gran calidad integrada al paisaje de la zona y construida muchos años antes de la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias que quedará fuera de ordenación sin que se puedan realizarse en ellos más obras que las que autoriza el art. 137.1 y 2 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, de modo que el resto de las obras que se pretenden efectuar habrán de ajustarse a las determinaciones urbanísticas establecidas en el Ordenanza (zona 5, Grado 3), ya que, de no aceptarlo así, se debería demoler la parte del edificio que no se ajuste a la normativa vigente y adecuarlo a la tipología edificatoria y cumplir con retranqueos a linderos, solución no prevista por el art. 137 para edificios e instalaciones levantadas con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, en este caso las Normas Subsidiarias de Riaza.".

Este fundamento tiene su origen en el informe obrante al folio 39 y 40 del Expediente, donde se afirma: "Folio 39.- D. Jose Ramón , DIRECCION001 del Ayuntamiento de Riaza (Segovia).- Certifico: Que el expediente de solicitud de licencia municipal de Estudio de Detalle de la Finca DIRECCION000 , interesado por D. Simón y otro, en la Calle DIRECCION003 de esta localidad, ha permanecido expuesto al público durante quince días por medio de edicto en el B.O.C. y L. de fecha NUM003 y número NUM004 , tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación en el Adelantado de Segovia de fecha 25-05- 96; recogiendose en el plazo concedido dos reclamaciones de Juan Carlos y Familia Marcos . Lo que se certifica, por mandato del Srº Alcalde y con su visto bueno, para que así conste ante quien corresponda en Riaza a quince de junio de mil novecientos noventa y seis. Folio 40.- Conforme interesa con la Oficina de Asistencia y Asesoramiento a Municipios en relación con la solicitud de informe urbanístico sobre aprobación de estudio de detalle y parcelación de la finca "DIRECCION002 ", sita en la finca "DIRECCION000 ", promovido a instancia de D. Simón , adjunto remito informe redactado por el Arquitecto, Jefe de la Oficina Técnica, así como la documentación facilitada por el Ayuntamiento, quedando a su disposición para cuantas aclaraciones complementarias sean precisas.".

Como se ve, la edificación cuestionada no quedó fuera de ordenación por la aprobación de las Normas Subsidiarias, al menos en lo atinente a distancia a linderos y retranqueo que es lo que se cuestiona en este recurso. Es el Estudio de Detalle el que deja fuera de ordenación la edificación, produciendo así un efecto prohibido por el apartado cuarto del precepto invocado que exige que el Estudio de Detalle respete las determinaciones del Plan. Al crear el Estudio de Detalle las dos parcelas NUM001 y NUM002 consagra una situación, que no existía con anterioridad, contraria a las Normas Subsidiarias vigentes, lo que convierte en ilegal al Estudio impugnado.

QUINTO

De lo razonado se deduce la necesidad de casar la sentencia de instancia, anulando los actos impugnados, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas, ni en casación ni en la instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Silvia Virto Bermejo, actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos y D. Marcos .

  2. - Que anulamos la sentencia de instancia de 19 de Septiembre de 1997.

  3. - Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo número 1532/96 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

  4. - Que debemos dejar sin efecto los actos impugnados.

  5. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • SAP Vizcaya 679/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...prioritario, en virtud el art. 172.4 del Código Civil, evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlo ( SSTS 21 de diciembre de 2001, 12 de julio de 2004, 23 de mayo de 2005 ). La jurisprudencia constitucional, dada la importancia de los intereses de orden persona......
  • SJCA nº 3 116/2007, 5 de Junio de 2007, de Oviedo
    • España
    • 5 Junio 2007
    ...del plazo de información pública, presentó sus alegaciones, las cuales fueron debidamente contestadas (declara la Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2.001 que "El hecho de que el Estudio de Detalle cuestionado sólo fuera sometido a información pública por quince días no puede dar lugar ......
1 artículos doctrinales
  • Edificios fuera de ordenación y obras permitidas
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 214, Diciembre 2004
    • 1 Diciembre 2004
    ...desarrollo como vía válida para establecer o modificar el régimen jurídico de los edificios fuera de ordenación. Como indica la STS de 21 de diciembre de 2001 (Ar. 1488) respecto de los Estudios de La edificación cuestionada no quedó fuera de ordenación por la aprobación de las Normas Subsi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR