PLANAS ROSSELLÓ, Antonio: Los jurados de la Ciudad y Reino de Mallorca (1249-1718)

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas835-838

PLANAS ROSSELL, Antonio: Los jurados de la Ciudad y Reino de Mallorca (1249-1718), Ajuntament de Palma, Lleonard Muntaner: Coleccin Refaubetx, 2005, 259 pp.

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Mediante el privilegio otorgado por Jaime I el 7 de julio de 1249 se creó una magistratura de seis Jurados, de los cuales uno debía ser caballero, con mandato anual, gratuito y obligatorio. Esta institución municipal que coparía la más alta magistratura del Reino en aquellos momentos, desapareció en 1718, como consecuencia del Decreto de Nueva Planta, que los convirtió en regidores de la ciudad de Palma, con menos peso político y con la misión de dirigir la gestión municipal. Por ello, Planas Rosselló afirma que el Ayuntamiento de Palma es el heredero más directo de aquella institución (p. 7). Una vez asumida su magistratura, los jurados debían ejercer diligentemente las competencias que les eran propias. Como obligaciones generales tenían las siguientes: la residencia en la Ciudad, la jornada de trabajo o la redacción de los testamentos. Pero de forma correlativa a las obligaciones inherentes al cargo, los jurados estaban sujetos a diversas prohibiciones que restringían su capacidad de actuar libremente durante su ejercicio. Asimismo, tenían dos obligaciones específicas, como eran la compra de impuestos y derechos y la prohibición de litigar activamente contra el municipio de Ciudad de Mallorca, luego Palma de Mallorca. Entre sus derechos se encontraban la percepción del salario y la entrega del vestuario y otras retribuciones en especie, los emolumentos irregulares, la habilitación para el ejercicio de otros cargos tras su cese, los derechos de carácter honorífico, así como la protección penal y aforamiento (pp. 168-180).

Como señala Antonio Planas, está acreditada la existencia de unos representantes de la comunidad, que recibían el título de cónsules o jurados, tan sólo un año antes de la promulgación del privilegio constitutivo de la juraría, en un documento de 7 de agosto de 1248. El privilegio de 1249 impuso la obligación de prestar juramento mediante una fórmula muy precisa, en la que se fijaron los principales aspectos del estatuto orgánico del cargo. Los jurados se comprometían a procurar la utilidad común de la Ciudad y el Reino de Mallorca y evitarle cualquier daño, a nombrar a sus consejeros, a designar a las personas más dignas para sucederles y a no recibir salario, así como la no asunción de cualquier jurisdicción judicial o arbitral. Desde su creación los jurados ejercieron sus atribuciones con el concurso de un consejo asesor meramente consultivo. Efectivamente, los consejeros, según el modelo municipal propio de Cataluña, ejercían un tímido...

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