Alvarado Planas, Javier, La administración colonial española en el siglo XIX (Carmen Losa Contreras)

AutorCarmen Losa Contreras
Páginas909-912

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Javier alvarado en esta obra, de muy reciente aparición, aborda la vertebración de la administración colonial en ultramar durante el siglo xix, poniendo de relieve la excepcionalidad jurídico-institucional de cuba, puerto rico y Filipinas frente a la evolución que en la península marcó la sucesión de textos constitucionales.
el autor, excelente conocedor del tema en sus múltiples aspectos1, aborda la realidad ultramarina en cuatro capítulos que en el libro aparecen con entidad propia, pero que contribuyen a explicar y matizar, lo que a mi entender es el aspecto más novedoso y esencial, la evolución de la administración territorial y local en las antillas y en menor medida en Filipinas (capítulo iV).
el contenido del libro gira en torno a unas ideas fundamentales. en los inicios de nuestra historia constitucional se apostó por un «asimilacionismo», es decir, un tratamiento jurídico-político similar para los territorios de uno y otro lado del atlántico, lo que llevó a considerar a los territorios ultramarinos provincias. sin embargo, ya en cádiz, los intereses americanos, esencialmente los vinculados a la representación política, se percibieron como una amenaza en la península, lo que condujo a la segregación política de buena parte de la población, las castas, y al mantenimiento de la esclavitud durante prácticamente todo el siglo xix en ultramar; en definitiva, a una conculcación de los principios constitucionales.
los movimientos insurgentes justificaron que la Metrópoli achacara a los america-nos una actitud insolidaria, y que, una vez consumada la independencia, se decidiera que el único camino para evitar secesión antillana, a la vez que se justificaba la permanencia de la esclavitud incompatible con el espíritu constitucional, era aplicar a ultramar un régimen de legislación especial. este se planificó sobre la base de la antigua legislación indiana, cuya excepcionalidad se acentuaba con la aplicación de la communicatio; es decir, el filtro que las autoridades ultramarinas aplicaban, a través del examen por comisiones especiales y Juntas, a cualquier medida legislativa que pudiera

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suponer un perjuicio para los intereses metropolitanos o para los de las oligarquías azucareras criollas unionistas. así desde la disposición adicional 2.ª de la constitución de 1837, ultramar se instaló jurídicamente en el antiguo régimen, y a pesar de los intentos del progresismo, esta situación prácticamente se mantuvo hasta 1898.
el temor a la insurgencia, la necesidad de apuntalar la autoridad del representante peninsular, el Gobernador general, así como la protección a los intereses de los propietarios criollos, hizo que, en ultramar, moderados y progresistas, y, luego, conservadores y liberales, tuvieran una política conservadora con coincidencias impensables en la península; por ejemplo el mantenimiento, en cuba, del sufragio censitario durante el sexenio progresista.
la excepcionalidad marca la evolución de la administración local ultramarina. el...

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