STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:502
Número de Recurso1330/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. NÚM. 157/01 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR.D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía can sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1330/99, interpuesto por DON Cristobal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 24 de Febrero de 1999. en Autos núm. 18/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cristobal en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra ENDESA-CSE- CTLA (Agrupación Interes Economicos) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 1999, por la que estimando las excepciones de Falta de Acción formulada por las demandadas y desestimando la demanda formulada por D. Cristobal .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cristobal , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para las demandadas, como empleado de la misma, cesando el día 30 de Noviembre de 1.997, acogiéndose al Plan de Prejubilación vigente en dicha fecha, suscribiendo el correspondiente recibo de liquidación por finiquito y percibiendo la cantidad que figura en el mismo de 1.347.205 pesetas.

SEGUNDO

La empresa demanda y la representación de los Trabajadores, con fecha 10 de diciembre de 1.993, llegaron al acuerdo de solicitar autorización para extinguir la relación laboral de los trabajadores fijos de plantilla mayores de 55 años y menores de 59 años y nueve meses, que hubieran cotizado a alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad 1 de enero de 1.967, o que, no habiendo cotizado con anterioridad a dicha fecha, tuvieran 60 años de edad y menos de 64 años y nueve meses y desearan voluntariamente acogerse a las medidas acordadas y propuestas en el Plan de Prejubilaciones. Dicho acuerdo fue homologado por la Autoridad Laboral en el Expediente de regulación de Empleo núm. 533/93, tramitado ante la Subdirección General de Trabajo, recayendo resolución en el mismo con fecha 27 de Diciembre de 1.993, acordando la homologación solicitada y autorizando a la empresa la "Extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 825 trabajadores que, reuniendo los requisitos y condiciones acordadas, voluntariamente se adhieran al expediente, declarando la situación legal de desempleo de dichos trabajadores desde las respectivas fechas de baja en la empresa". Folios 123 a 155.

Posteriormente la empresa demandada ENDESA, ha negociado con los trabajadores de su plantilla llegando con los mismos a otro acuerdo de fecha 7 de Diciembre de 1.995, que fue homologado por la autoridad laboral mediante Expediente de Regulación de Empleo, tramitado con el núm. 178/95, por le que se autorizó a la empresa a extinguir la relación laboral con un máximo de 926 trabajadores, que se acojan al sistema de prejubilación estipulado en el acuerdo aludido, fijando como vigencia del mismo el día 31 de Diciembre de 1.998. Folios 157 a 172.

TERCERO

El actor quien se encontraba como fijo de plantilla de la empresa y reunía los requisitos contenidos en el acuerdo de fecha 7 de diciembre de 1.995, en orden a edad y antigüedad, solicitó acogerse voluntariamente al plan de Prejubilación acordado en el expediente de Regulación de Empleo núm. 178/95, llegando a un acuerdo con la demandada con fecha de 28 de Diciembre de 1.997, suscribiendo un "Contrato de Prejubilación" con las siguientes manifestaciones y acuerdos. - Que la Empresa ha procedido a una reorganización de la plantilla basada en causas de carácter tecnológico, según Acuerdos firmados el 10.12.93 y el 07.12.95 por la Representación de la Dirección y la Representación de los Trabajadores en aplicación del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. - Que el empleado que suscribe, al quedar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo núm. 178/95, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 9 de enero de 1.996 de conformidad con lo establecido en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, extingue su contrato de trabajo, con efectos de 30 de Noviembre de 1.997, con sujeción de ambas partes y como condiciones expresas de la citada extinción contractual, a los siguientes ACUERDOS: - El empleado extingue por el motivo indicado su contrato de trabajo, percibiendo en el acto de la firma de este Documento, que sirve de forma carta de pago, la liquidación de las partes proporcionales correspondientes, así como la parte proporcional del premio de fidelidad y premio de jubilación a que hubiese tenido derecha, de haberse producido la extinción contractual al cumplir los 60 años de edad, mas la retribución por compensaciones diversas.

  1. - ENDESA-CSE-CTLA-AIE se compromete a abonar al empleado D. Cristobal y en cada una de las fechas que se indican en el presente Documento, las siguientes cantidades: a) El adelanto de la cantidad correspondiente a la parte proporcional del Premio de Fidelidad, Premio de Jubilación y retribución por compensaciones varias, que asciende a 1.522.262 Atas, en el momento de la firma de este documento. b)

Las indemnizaciones mensuales que se indican en el cuadro de retribuciones que se adjunta como Anexo 1.

  1. - Como condición expresa de la extinción contractual regulada en este documento, durante el periodo de prejubilación, el empleado continuará disfrutando del suministro de energía eléctrica a tarifa especial de empleado, del régimen de ayuda de Estudios para hijos, vivienda, colaboración intereses, y del seguro colectivo de vida, quedando asimilado a un jubilado de ENDESA-CSE-CTLA- AIE, a todos los efectos, a partir del momento en que se cumplan los 60 años.

    A efectos del sistema de previsión social, complementario, se seguirá manteniendo el mismo régimen de cotización, con la naturaleza derivada del Art. 43 del vigente Convenio Colectivo, hasta alcanzar la edad de jubilación.

    A efectos del Sistema del Régimen General de la Seguridad Social, se seguirá manteniendo, en los casos que sea necesario y una vez autorizado por la Tesorería de la Seguridad Social y por el propio interesado, la gestión y abono de las cuotas resultantes del Convenio Especial con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y hasta la fecha fijada para la jubilación.

  2. - Si el empleado falleciese durante la vigencia del presente documento y dejase esposa. Esta tendría la consideración de viuda de empleado jubilado de ENDESA-CSE-CTLA-AIE, aplicándose a la misma lo establecido con carácter general, en la empresa, al respecto.

    Si dicho fallecimiento tuviese lugar antes de causar derecho a la pensión de jubilación, las cantidades indicadas en el presente contrato que no hayan sido percibidas por el titular, así mismo las correspondientes al Convenio Especial con la S.S., al tener la consideración de indemnización, serán abonadas por ENDESA-CSE-CTLA-AIE, a los beneficiarios designados por el empleado.

    De ser procedente lo anterior, se establece que por voluntad expresa de D. Salvador , debería decir, DON Cristobal , la empresa efectúe el abono indicado en el párrafo anterior a Dª. Concepción , con NIF n°

    NUM000 y, en su defecto, a Dª. María Angeles .

  3. - Todas las indemnizaciones mensuales que se adjuntan en el cuadro Anexo se entienden liquidas.

    Se exceptúa de lo anterior las cantidades que en concepto de premio de jubilación, parte proporcional del premio de fidelidad y retribución por compensaciones varias por ser cantidades brutas.

    Al cumplir D. Cristobal , la edad de 60 años, adquirirá la condición de jubilado de ENDESA-CSE-CTLA-AIE a todos los efectos.

    Asimismo, el empleado que suscribe manifiesta conocer y aceptar que las condiciones reconocidas en este documento son mas beneficiosas que las contenidas en la legislación vigente relativas a la extinción de la relación contractual.

  4. - Se anexiona como parte integrante de este contrato el cuadro periodificado de retribuciones durante el periodo de prejubilación, así como el acuerdo del 10.12.93 y 07.12.95.

  5. - El trabajador que suscribe el presente contrato se compromete a presentar en la Empresa, las notificaciones originales de los reconocimientos emitidos por el INEM, así como los certificados también originales expedidos por las Tesorería Territoriales, en el momento de ser facilitado por los organismos antes mencionados.

    Como consecuencia del anterior acuerdo el actor en igual fecha de 30 de Noviembre de 1.997, firmo un recibo de "LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO", percibiendo la cantidad de 1.347.205 pesetas, y declarando en dicho documento " que por la presente liquidación se da por reintegrado totalmente de las cantidades que le adeuda ENSESA-CSE-CTLA-AIE, por todos los conceptos declarando extinguida su relación laboral con dicha agrupación". Los folios 90 a 97 de los autos, se dan por reproducidos.

    El actor con aquella fecha causó baja en la empresa, percibiendo las prestaciones correspondientes por desempleo.

CUARTO

La empresa demanda y la representación de los trabajadores, llegaron con posterioridad a un acuerdo de fecha 15 de Junio de 1.998, que igualmente fue incorporado al expediente de regulación de Empleo, tramitado al efecto por la Autoridad laboral con el num. 45/98, siendo homologado por resolución de la Directora General de Trabajo de fecha 7 de Julio de 1.998, autorizando la extinción voluntaria de los contrato de trabajo de hasta 1.304...

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