Plan de parentalidad

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aMayo 2014

I.-PATRIA POTESTAD, GUARDA, CUSTODIA Y REGIMEN DE VISITAS

Interesamos que tanto la PATRIA POTESTAD como la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos, sea compartida por ambos progenitores.

PATRIA POTESTAD:

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al/los hijos se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de/los menor/es o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.

Asimismo se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda la guarda y custodia el día en que vaya a tener lugar el referido acto.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR