El plan de pago a proveedores y el derecho de la Unión Europea: ante el inminente pronunciamiento del tribunal de justicia de la Unión Europea

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas281-315
Gabilex
Nº 6
Junio 2016
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EL PLAN DE PAGO A PROVEEDORE“ Y EL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA ANTE EL INMINENTE PRONUNCIAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE JU“TICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
D. ROBERTO MAYOR GÓMEZ
Letrad o de la Junt a de Comuni dades de Ca stilla-L a Mancha
Fecha de finalización del trabajo: 15 de junio de 2016
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. LA CONTROVERSIA JURÍDICA EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES ESPAÑOLES
3. LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
ESPAÑOLES Y EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
4. ANÁLISIS DE CUESTIONES JURÍDICAS CONTROVERTIDAS
5. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se pretende abordar una cuestión jurídica, de indudable
trascendencia económica para el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, que si bien está siendo resuelta por los órganos jurisdiccionales
nacionales de forma mayoritaria a favor de las Administraciones Públicas está
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todavía lejos de ser un asunto definitivamente zanjado al estar pendiente de
diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A partir del último trimestre del año 2007, la grave situación de crisis económica
padecida en España generó una drástica caída de la actividad económica y
correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las
Administraciones, lo que provocó importantes retrasos en el pago de las
obligaciones que habían contraído aquellas con sus proveedores, con la
consecuente repercusión negativa en la liquidez de las empresas, y, por ende, en
el ciclo económico productivo. Asimismo, hay que tener en cuenta que en este
periodo existían además unos criterios ciertamente restrictivos para las empresas
para acceder a líneas de crédito y obtener así financiación, lo que agravaba aún
más el problema que tenían los proveedores con las Administraciones
164.
164 En las conclusiones del artículo L    
proveedores   A  P  E    Las iniciativas
llevadas a cabo por el gobierno central desde 2012 con el objetiv o de reducir la deuda
comercial de las administraciones te rritoriales se han traducido en una normalización del
stock de deudas pendientes de dichas administraciones con el sector privado y de los
períodos de pago a los proveedores. Los sucesivos planes han permitido de sbloquear pagos
y canalizar fondos hacia el sector privado por cerca de 67 mm en algo menos de tres años.
En la medida que estos mecanismos se han p uesto en marcha tras un incremento previo
       CCAA  CCLL        
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de estímulo sobre los ag entes privados y la economía en su conjunto, que habría ayuda-do
a mitigar algunos de los efectos negativos de la crisis económica. Las distintas
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sobre la actividad si bien resulta complejo estimar con precisión su magnitud, dada la
variedad de canales sobre los que este tipo de p lanes han podido operar, que resultan
difíciles de captar con los modelos macroeconómicos disponibles.
En conjunto, las medidas puestas en marcha han resultado muy e fectivas para dotar de
liquidez a los proveedores de CCLL y CCAA, que habían visto incrementar sus facturas
            E 
han supuesto también un aumento importante del endeudamiento de estas con el Estado.
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En un primer momento, para tratar de dar solución a esta situación se aprobó el
Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes
para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de
pago con empresas y autónomos, y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa, en donde se instrumentalizó una operación especial
de endeudamiento y una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial para el
saneamiento de deudas de las entidades locales para, posteriormente, crear una
línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con
empresas y autónomos.
La falta de eficacia de estas medidas, con el agravante de una situación
generalizada de falta de liquidez en las empresas, impulsó la aprobación de
nuevos instrumentos o mecanismos de pago a proveedores a través de una serie
de normas
165.
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acordados exigen el cumplimiento de unos planes de ajuste. Resulta ahora c rucial exigir su
 
165 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales (B OE núm. 48, 25 de febrero de
2012); Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo 6/2012, de 6 d e marzo, del Consejo
de Pol ítica Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los p roveedores de las Comunidades
Autónomas (BOE núm. 90, 14 de abril de 2012); Orden PRE/774/ 2012, de 16 de abril, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (BOE núm.
92, 17 de abril de 2012); Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

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