Recurso sobre Plan de Ordenación de Recursos Naturales que afectan a los embalses y al Plan Hidrológico Nacional

AutorJosé Ma Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Adjunto en Zaragoza
Páginas76-88

    Escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo elaborado el 1 de marzo de 2004 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Adjunto en Zaragoza.

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El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración estatal impugnante, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:

Que vengo, por medio del presente escrito, a interponer recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón (en los extremos y con el alcance que se indicará), por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico. Y estimando que dicho Decreto vulnera el orden constitucional de distribución de competencias e infringe el ordenamiento jurídico, la admisibilidad del recurso se ampara en las siguientes consideraciones:

  1. La Administración del Estado está legitimada para la interposición de este recurso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19.1.c) de la Ley Jurisdiccional.

  2. El recurso se interpone dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del Decreto impugnado en el ´Boletín Oficial de Aragónª de 29 de diciembre de 2003 (art. 46.1 y 6 de la Ley Jurisdiccional), al ser día inhábil (domingo) el último día de plazo (arts. 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  3. La Sala ante la que comparezco ostenta jurisdicción y competencia, según resulta de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 10.1.b) de la Ley Jurisdiccional. Page 77

  4. A los efectos de delimitar el objeto del presente recurso, debe destacarse que se impugnan únicamente las previsiones contenidas en los apartados a), b), d), l), m), p), q) y z) del número 2 del artículo 3 del Decreto, en cuanto tales previsiones impiden u obstaculizan gravemente las actividades, actuaciones, proyectos y obras a ejecutar por la Administración del Estado en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia hidráulica y de obras de interés general y, especialmente, las que se encuentran establecidas en la Ley del Plan Hidrológico Nacional y en su desarrollo.

  5. La cuantía de este recurso debe considerarse indeterminada, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional.

  6. Conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley Jurisdiccional, se acompañan al presente escrito el Decreto impugnado (documento núm. 1) y escrito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, autorizando la impugnación en vía contenciosoadministrativa (documento núm. 2).

  7. Se acompaña igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, así como por la Orden HAC 661/2003, de 24 de marzo, el ejemplar para la Administración Tributaria y para la Administración de Justicia del Modelo 696 de la ´Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativoª.

[...]

Otrosí digo: que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, vengo a interesar, como medida cautelar, la suspensión de la vigencia del artículo 3 del Decreto, en los apartados definidos en la consideración cuarta de este escrito, con fundamento en los siguientes antecedentes y motivos:

Antecedentes

1. Como se indica en el preámbulo del Decreto impugnado y resulta de la ´descripción cartográfica del ámbito del Planª que obra al final del mismo, ´las más de 68.000 hectáreas que se incluyen en la delimitación de este Plan contienen un conjunto de sistemas ecológicos de elevada riqueza en biodiversidad, singularidad y representatividad, cuyo núcleo principal se integra en la comarca natural de los Monegros[...] Sin perder la continuidad ecológica, el ámbito se extiende también por el límite suroeste de esta comarca natural, a favor del Ebro, aquí embalsado[...] Con ello, se incluyen las abruptas laderas y barrancos que descienden por ambas márgenes del río hasta la presa de Mequinenza, como la Serreta Negra, el barranco de Liberola y la Sierra de los Rincones, y aguas abajo, el embalse de Ribarroja, flanqueado nuevamente en ambas márgenes por sierras densamente forestadas con numerosos riscos y cantilesª. Page 78

Es claro, por consiguiente, que el mencionado Decreto y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales que en él se contempla comprenden en su ámbito, al margen de un amplísimo territorio en el que se integran cauces y zonas del dominio público hidráulico, los embalses de Mequinenza y de Ribarroja; embalses contemplados en el artículo 16.2.c) y d) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, para hacer efectivas las transferencias de caudales establecidas en el artículo 13 de la propia Ley, empleándose parcialmente su capacidad de regulación, al igual que la del embalse de Flix (que no se ubica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón), para ´facilitar la explotación de los trasvasesª y para ´ajustarse a los requerimientos medioambientales de caudales ecológicos, incluidos los que precise el Delta del Ebroª.

2. El artículo 3 del Decreto impugnado en los apartados referidos en la consideración cuarta de este escrito, relativo a las ´actividades, actuaciones y proyectos sujetos a informeª, dispone, en concordancia con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley autonómica 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, lo siguiente:

´1. Durante la tramitación de este Plan no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

  1. Hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que habilite para:

a) Actividades extractivas, ya sea para su uso como préstamo en obras, como concesiones mineras y aprovechamiento de áridos o rocas.

b) Apertura o cambio de trazado de caminos, pistas forestales, carreteras, ferrocarriles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos, incluidos los parques eólicos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) Concesiones de agua.

m) Embalses y pequeñas presas.

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p) Obras de canalización y regularización de cursos de agua.

q) Obras de restauración o corrección hidrológico-forestal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

z) Aquellas obras y actuaciones que no estén contempladas en esta relación y cuya realización pueda suponer una transformación sensible de la realidad física y biológica.ª Page 79

Motivos

I. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional:

´1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.ª

    Por consiguiente, la decisión acerca de la adopción o no de la medida cautelar debe partir siempre de una ´ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflictoª (en terminología de la Exposición de Motivos de la Ley Jurisdiccional) o de una ´valoración circunstanciada de todos los intereses en conflictoª (en expresión del mencionado precepto legal).

    En el presente caso, se enfrenta el interés general del Estado en el ámbito a que alcanza el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (comprendiendo zonas que pertenecen al dominio público hidráulico), así como en la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, con el interés de la Comunidad Autónoma de Aragón en el establecimiento de medidas de protección medioambiental sobre cualquier actuación relativa al dominio público hidráulico y, en particular, respecto de cualesquiera actuaciones proyectadas en los embalses de Mequinenza y de Ribarroja, especialmente contemplados [art. 16.2.c) y

    d) de la mencionada Ley] para posibilitar las transferencias establecidas en el artículo 13 de la misma.

    El interés general del Estado resulta del artículo 21 de la repetida Ley del Plan Hidrológico Nacional, cuando dispone:

    ´1. Se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta Ley.

  2. La aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias...

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