STSJ Comunidad de Madrid 991/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:8770
Número de Recurso1790/2002
Número de Resolución991/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 1790/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00991/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1790/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 991

PRESIDENTE

Don Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1790(2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de nuevas cocheras de la Línea 10 de Metro de Madrid.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Fundación Instituto San José, representada por la procuradora doña Paloma del Pino López y dirigida por el letrado don Jesús Callejo Clemente.

Como demandada: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 25 de julio de 2000, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la construcción de nuevas cocheras de la Línea 10 de Metro de Madrid.

Alegando la titularidad de la finca resgistral número NUM000, inscrita en el Registro de la propiedad número 15 de Madrid y compuesta de las parcelas catastrales números NUM001, NUM002 y NUM003 del catastro de Madrid, incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro del AOE.00.6 (S. AEROPORRUARIO CUATRO VIENTOS) cuyo uso característico es el de DOTACIONAL SERVICIOS COLECTIVOS, y más concretamente dentro de la zona que dicha AOE ha identificado como letra E (ÁREAS DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN SOMETIDAS A LAS CONDICIONES DE RELACIÓN CON EL SISTEMA AEROPORTUARIO), considera la fundación recurrente que el plan especial ahora aprobado por la Comunidad infringe el ordenamiento jurídico al incluir las parcelas catastrales NUM002 y NUM003 en su ámbito, siendo el uso cualificado y general del Plan Especial el de USO DOTACIONAL PARA EL TRASPORTE, LOGÍSTICA DEL TRASPORTE.

En opinión de la fundación recurrente, el Plan Especial contraviene el principio de jerarquía normativa ya que altera la calificación y uso de sus parcelas, que se encuentran integradas, como se ha dicho, en el Sistema General Aeroportuario, de acuerdo con lo establecido en la Norma Urbanística 7.15.18 del Plan General y formando parte, por ello, de la estructura general y orgánica del territorio, defendiendo que para realizar la modificación del sistema general aeroportuario se hacía imprescindible la revisión del Plan General y, ser nulo, por consiguiente, el instrumento de ordenación empleado para alterar la calificación.

Anulándolo a anterior, se propugna igualmente la nulidad del acuerdo de fecha 13 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de aprobación del proyecto de expropiación denominado "Nuevas Cocheras de la Línea 10 de Metro de Madrid en Cuatro Vientos, Clave M-I-063" y que se declare que la ocupación de la finca en el expediente expropiatario constituye vía de hecho.

En el suplico de la demanda se interesa que se dicte una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se anule el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de fecha 25 de julio de 2.000, mediante el cual se acordó aprobar provisional y definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras denominado "Nuevas cocheras de la Línea 10 del metro de Madrid".

  2. Que se anulen todos los actos que se derivan del Plan Especial, pues su la falta de validez y eficacia jurídica invalida las actuaciones expropiatorias subsiguientes, entre ellas, el acuerdo de fecha 13 de julio de 2.000, de aprobación del Proyecto de Expropiación denominado "Nuevas Cocheras de la Línea 10 del Metro de Madrid en Cuatro Vientos".

  3. Y que se declare que los suelos de la recurrente han sido ocupados físicamente mediante el empleo de la vía de hecho.

El letrado de la Comunidad Autónoma se opone a la demanda, esgrimiendo como resistencias de admisibilidad, al amparo de lo establecido en el art. 69 b) de la LJCA, la falta de acreditación de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para interponer acciones judiciales y la falta de interés legítimo de la recurrente, pero sin oponer ninguna resistencia de fondo, limitándose a señalar que la aprobación se ha llevado a cabo tras haberse emitido informe favorable por la administraciones y organismos interesados y que la demandante no formuló alegaciones en el periodo de información pública.

SEGUNDO

Vaya por delante que nuestro examen no puede extenderse al acuerdo de fecha 13 de julio de 2.000, de aprobación del Proyecto de Expropiación denominado "Nuevas Cocheras de la Línea 10 del Metro de Madrid en Cuatro Vientos" porque dicho acuerdo es objeto del recurso...

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