DECRETO 43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

La Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, publicada en el DOGC núm. 3388, de 15.5.2001, regula las fundaciones privadas que ejercen las funciones principalmente en Cataluña. El artículo 27.1 de la mencionada Ley dispone que las fundaciones deben llevar la contabilidad de acuerdo con la naturaleza de las actividades y de forma que permita un seguimiento de las operaciones y la elaboración de las cuentas anuales, y debe ajustarse a los principios y a las normas de la contabilidad que les sean aplicables.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero o a la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las respectivas competencias, dicten las normas necesarias para desplegarla y aplicarla, y contiene un mandamiento expreso de elaboración de un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

El Plan de contabilidad de las fundaciones privadas sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que se aprueba mediante este Decreto, consta de cinco partes precedidas por una introducción: principios contables, cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables, cuentas anuales y normas de valoración.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, cuyo texto se incorpora como anexo a este Decreto.

Artículo 2

El Plan de contabilidad es de aplicación obligatoria a las fundaciones mencionadas en el artículo anterior. Sin embargo, la numeración y la denominación de las cuentas incluidas en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan de contabilidad tienen carácter orientativo.

Disposición adicional única

El Plan de contabilidad de las fundaciones privadas sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña es obligatorio para los ejercicios con fecha de inicio posterior a 30 de junio de 2003.

Barcelona, 20 de febrero de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Normas

del Plan de contabilidad de las fundaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña

Introducción

La Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones privadas (desde ahora la Ley), en la disposición final primera, faculta al Gobierno de la Generalidad para que dicte las normas necesarias para desplegar y aplicar la Ley, especialmente en lo que concierne a la elaboración de un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

El Plan de contabilidad de las fundaciones privadas sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña (desde ahora plan de contabilidad de las fundaciones) toma como base tanto el marco normativo como la realidad fundacional catalana. Por ello el plan de contabilidad de las fundaciones, por una parte, no hace ninguna referencia a las normas de información presupuestaria y, de otra, está abierto para recoger las modificaciones que resulten tanto de la evolución de las actividades fundacionales como de los cambios en las normas y principios contables y de las sugerencias de los profesionales y expertos a raíz de la aplicación del plan de contabilidad de las fundaciones.

El plan de contabilidad de las fundaciones quiere ser un instrumento que facilite la recogida de información contable comparable, en la medida de lo posible, con la de otras entidades de forma jurídica diferente y también con la de fundaciones sometidas a legislaciones diferentes de la de Cataluña. Esta voluntad comporta que la normativa mencionada respete los principios contables generalmente aceptados y mantenga la armonía con la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad y de las normas de adaptación sectoriales al mismo.

II

El plan de contabilidad de las fundaciones presenta la estructura siguiente:

Principios contables

Cuadro de cuentas

Definiciones y relaciones contables

Cuentas anuales

Normas de valoración

La primera parte, relativa a los principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan general de contabilidad.

Las fundaciones tendrán que ajustar sistemáticamente la contabilidad a los principios legales que sean aplicables, excepto cuando este ajuste provoque que los registros o la formulación de las cuentas anuales distorsionen la imagen que un tercero podría formarse sobre la verdadera situación patrimonial y financiera de la entidad.

Es responsabilidad de quienes formulan y aprueban las cuentas anuales, que la información que contenga reúna las características de ser comprensible, relevante, fiable, comparable y oportuna, sin perjuicio que, en algunos casos, se establezca el procedimiento obligatorio de la auditoría externa de las cuentas anuales.

La segunda parte del plan de contabilidad de las fundaciones, el cuadro de cuentas, sigue fundamentalmente el Plan General de Contabilidad, si bien subgrupos y cuentas se han ajustado a la forma jurídica fundación y, consiguientemente, se han suprimido términos del Plan General de Contabilidad o se han introducido nuevos que permitan destacar, tanto como sea posible, el interés general que, sin ánimo de lucro, tiene que satisfacer cualquier fundación.

El plan de contabilidad de las fundaciones, como la Ley, quiere ayudar a diferenciar a las fundaciones privadas y el sector lucrativo. Las fundaciones, por disposición de la misma Constitución, tienen por finalidad la de satisfacer el interés general, que se convierte en causa y fin de cada una. El hecho que las fundaciones puedan realizar directamente actividades o explotaciones económicas no permite afirmar que sean comerciantes, ya que las fundaciones no tienen como objetivo propio obtener un lucro sino perseguir finalidades de interés general. Esta característica sustancial de las fundaciones se ha querido poner de relieve no incorporando al plan de contabilidad de las fundaciones subgrupos, cuentas o expresiones de marcada connotación mercantil, materia que, por otra parte, es competencia exclusiva del Estado.

En la tercera parte, de definiciones y relaciones contables, ha sido necesario efectuar algunos cambios en la definición y el movimiento de algunas cuentas, con el fin de incorporar las peculiaridades de las fundaciones privadas.

Entre estos ajustes podemos destacar los siguientes:

Grupo 1, Financiación básica

Se han incluido las cuentas de fondos dotacionales y fondos especiales, con el fin de recoger los recursos que integran el "capital" de la fundación. La Ley catalana de fundaciones privadas ha establecido la obligación que en el balance de situación se especifiquen con claridad los bienes o derechos que se integran en la dotación o son financiados por ésta. Además, ha abierto la posibilidad de constituir fondos especiales dentro de las fundaciones. Por eso surge la necesidad de crear estas cuentas específicas.

En lo que concierne a las cuentas de reservas, sólo se conserva la cuenta 111 Reservas de revalorización.

Dentro del subgrupo 12 Excedentes pendientes de aplicación, la cuenta 124, Excedentes pendientes de aplicación en actividades fundacionales, recogerá aquella parte de las rentas netas que, al cierre del ejercicio, todavía no se hayan aplicado en la realización de los fines fundacionales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33 de la legislación vigente de fundaciones privadas.

No se ha incorporado el subgrupo 15 Empréstitos y otras emisiones análogas porque este tipo de emisiones no son aplicables a las fundaciones.

Grupo 2, Inmovilizado

Se ha incluido dentro del inmovilizado inmaterial, en la cuenta 218 Derechos sobre bienes cedidos en uso el tratamiento de los bienes cedidos en uso a las fundaciones, y en la cuenta 2818 Amortización acumulada de derechos sobre bienes cedidos en uso su correspondiente amortización.

El subgrupo 23 Bienes del patrimonio cultural queda destinado al registro contable de los bienes del patrimonio cultural que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico, o por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural Catalán, así como cualquiera otra de naturaleza similar. Estos bienes forman parte frecuentemente del patrimonio de algunas fundaciones, especialmente las que tienen carácter cultural, y en muchos casos justifican la actividad propia de la fundación. Este subgrupo se ha clasificado tomando como base lo que establecen las leyes mencionadas, sin perjuicio que cada fundación lo desarrolle de la forma que crea más conveniente. Los inmovilizados materiales en curso y los anticipos quedan recogidos en la cuenta 229 del plan de contabilidad de las fundaciones.

Grupo 3, Existencias

No presenta variaciones dignas de mencionar con respecto al contenido del Plan General de Contabilidad.

Grupo 4, Acreedores y deudores para actividades

La especial naturaleza de los usuarios, beneficiarios y otros deudores de las fundaciones ha hecho aconsejable incluir algunas cuentas nuevas respecto del Plan General de Contabilidad, como las cuentas 412 Beneficiarios acreedores; 446 Usuarios deudores, y 447 Patrocinadores y otros deudores.

El hecho de no incorporar las cuentas con connotación mercantil ha provocado la eliminación del subgrupo 43 del Plan General de Contabilidad, Clientes.

Grupo 5, Cuentas financieras

Se ha eliminado el subgrupo 50 Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo por la misma razón mencionada anteriormente para el grupo 15.

Grupo 6, Compras y gastos

Se ha reservado el subgrupo 65 Ayudas de la fundación y otros gastos de gestión para determinados gastos propios de estas...

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