Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2011-12104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra b) del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público.

La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios.

La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas.

En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria.

En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011.

La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.

La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011.

Por todo ello, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas.

Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:

Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.

Disposición transitoria segunda Especialidades de la Memoria.

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada el apartado 22 «Información sobre el coste de las actividades» de la Memoria, se cumplimentará únicamente el punto 5 «Desglose de costes de personal en función de las categorías», sin perjuicio de la información que para las MATEPSS se suministra en el apartado 16 «Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial», en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Igualmente, el apartado 23 «Indicadores de gestión» será sustituido por otro apartado 23 «Balance de resultados e informe de gestión», que incluirá los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido. Cada entidad deberá realizar el Balance de resultados e informe de gestión de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II de esta Resolución.

Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Disposición transitoria tercera Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere a la disposición transitoria segunda, «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas», de la Orden anteriormente citada, se tendrán únicamente en cuenta a efectos de su valoración y registro, aquellas partidas que puedan formar parte del patrimonio de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden mencionada anteriormente, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas relativas a las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública vigentes en esa fecha.

Disposición transitoria cuarta Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las primeras cuentas anuales que se...

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