El plan «BEPS» y su posibilidad de incorporación en el ordenamiento jurídico venezolano

AutorGilberto Atencio Valladares
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas71-90
El plan «BEPS» y su posibilidad de incorporación en el ordenamiento jurídico venezolano
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El plan «BEPS» y su posibilidad de incorporación en el
ordenamiento jurídico venezolano1
GILBERTO ATENCIO VALLADARES2
Universidad de Salamanca
Sumario: Introducción. 1. Plan «BEPS». 2. Posibilidad de incorporación en el
ordenamiento jurídico venezolano. 3. El Plan «BEPS» y los derechos de los
contribuyentes consagrados en la Constitución. 4. Elusión, Plan «BEPS» y
principios constitucionales de la tributación. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Introducción
Uno de los temas más polémicos que ha surgido en el plano de la fiscalidad
internacional en los últimos años ha sido, sin lugar a dudas, el Plan Base Ero-
sion and Profit Shifting, en adelante, «BEPS». Por ello, nos parece acertada la
elección por parte de la Asociación Mexicana de Derecho Fiscal y el Instituto
Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT), dada la importancia que tiene
en estos momentos en el plano de los países iberoamericanos, al constituir un
cambio de paradigma de la fiscalidad internacional a nivel global.
En la presente comunicación técnica, analizaremos de forma muy general,
la posibilidad de incorporar el Plan «BEPS» al ordenamiento jurídico venezola-
no. Ahora bien, aunque se entiende la finalidad de este plan, hay que decir que
choca con unas barreras infranqueables como son los principios constitucionales
1 La primera versión de este artículo se presentó en las XXVIII Jornadas Latinoameri-
canas de Derecho Tributario, organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tribu-
tario (ILADT) y la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF) en el mes de noviembre
del año 2015. Por invitación del Comité Organizador del III Congreso Iberoamericano Sobre
Nuevos Desafíos Jurídicos (III CIBENJUR), celebrado en la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, los días 5 y 6 de abril de 2018, me complace compartir este trabajo con todos
los presentes en el evento y con la comunidad de investigadores iberoamericanos.
2 Abogado, Universidad del Zulia. LL.M, IE Law School. Doctor en Derecho, Mención
Europea, Universidad de Salamanca. Experto en Fiscalidad Internacional, Universidad de San-
tiago de Compostela. Profesor, Universidad Rafael Urdaneta. Profesor Asociado, IGEZ. Profesor
Invitado, Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid (España) y del Colegio de Abogados del Estado Zulia (Venezuela). Miembro de la Aso-
ciación Venezolana de Derecho Tributario, Asociación Española de Derecho Financiero y de la
International Fiscal Association. Abogado y asesor. E-mail: gatencio@gilbertoatencio.com
Gilberto Atencio Valladares
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tributarios, principios tributarios constitucionalizados y los derechos fundamen-
tales de los contribuyentes.
Si bien es cierto que persigue unos objetivos ambiciosos en la lucha contra
la evasión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios,
esos objetivos no pueden implementarse de manera atropellada, en perjuicio de
los derechos y garantías de los contribuyentes. A este respecto, nos llama la aten-
ción el establecimiento de plazos, cuestión que podría significar una vulneración
a los derechos de los contribuyentes. Sabemos que se trata de un problema real y
que es necesario solucionar, pero siempre con el equilibro debido.
Esta situación la alertamos en esta breve comunicación técnica, además de la
viabilidad o no del Plan «BEPS» dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Contenido
1. Plan «BEPS»
El Plan «BEPS» consiste en una hoja de ruta y un proyecto para encontrar
soluciones y eliminar la erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios
a jurisdicciones donde se tribute en menor manera. Ha sido una preocupación
en los últimos años por los gobiernos del G20 y se busca que haya una coinci-
dencia debida entre el lugar en que se realiza el hecho imponible y la tributación
efectiva del contribuyente en ese mismo lugar. Se trata de un proyecto con una
agenda ambiciosa3 que necesita una actividad intensa para intentar encontrar so-
luciones. En un primer momento, se planteó el Informe de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado «Addressing Base
Erosion and Profit Shifting» y luego el «Action Plan on Base Erosion and Profit
Shifting». Este plan establece acciones concretas y con plazos de cumplimiento,
para atacar la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.
Como bien ha señalado MONTERO SIMÓ «estamos asistiendo a una reacción
por parte de los países, ante la insuficiencia de la normativa doméstica y los
tratados bilaterales, como mecanismo para resolver los problemas fiscales en un
mundo de economía digital y global. Urge tomar soluciones globales para hacer
realidad entre otros, los principios de coherencia internacional en materia de in-
gresos y gastos, el de prevalencia de la sustancia sobre la forma y el principio de
transparencia»4.
3 Vid. BAKER, P.: «Is there a cure for BEPS?», British tax review núm. 5/2013, Sweet
& Maxwell - Thomson Reuters, Oxford, 2013, pg. 605.
4 Vid. MONTERO SIMÓ, M.: «El plan de acción contra la erosión de la base im-
ponible y el traslado de beneficios de la OCDE. ¿Un cambio de paradigma», en https://

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