Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-15
13
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3.2 Umbrales de exención” y “umbrales estadísticos” para 2012 relativos a las
estadísticas del comercio intracomunitario
La Orden HAC/400/2012 (BOE de 2 de marzo de 2012) fija para 2012 los “umbrales de
exención” y “umbrales estadísticos” por debajo de los cuales los responsables del
suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán
facilitar información simplificada:
El “umbral de exención” para introducciones y expediciones en o desde la Península
y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea se fija en 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio
precedente o en el corriente.
El “umbral estadístico” para introducciones y expediciones en o desde la Península y
Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea
se ha fijado en 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio
precedente o en el corriente
Además, se establece que para la verificación del cumplimiento de la obligación y
aplicación de los mencionados umbrales, la AEAT tomará en consideración la
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
3.3 Plan Anual de Control Tributario y Aduanero
El Plan de Control Tributario para 2012 (Resolución de 24 de febrero de 2012 de la
Dirección General de la AEAT. BOE de 1 de marzo de 2012) se articula en torno a tres
grandes ámbitos, (i) la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, (ii)
el control del fraude en fase recaudatoria y (iii) la colaboración con las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas. En cada una de estas áreas, como es habitual,
se definen varios tipos de control en función de los objetivos perseguidos.
Así, en el primero de los ámbitos indicados, de lucha contra el fraude tributario y
aduanero, se prevé lo siguiente:
Promover la obtención de información, entre otras, (i) sobre actividades
empresariales que permitan descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado
control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones, (ii) sobre
actividades profesionales que pongan de manifiesto ingresos de la actividad no
declarados o signos externos de riqueza que no se corresponden con la renta o
patrimonio declarados, (iii) sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos
fiscales» o en territorios o países de baja tributación, (iv) sobre comercio exterior, en
particular, de los países de origen de las mercancías importadas, o (vi) sobre
escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante acceso directo y por vía
telemática al Índice Único Notarial. Asimismo, se pretende impulsar el intercambio
de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social con el objeto de detectar actividades económicas no
declaradas.

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