ORDEN MAM/1525/2005, de 16 de noviembre, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga del chancro del castaño (cryphonectria parasitica) en Castilla y León y se establece el programa para su control y erradicación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1525/2005, de 16 de noviembre, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga del chancro del castaño (cryphonectria parasitica) en Castilla y León y se establece el programa para su control y erradicación.

El chancro del castaño es una grave enfermedad de los castaños causada por el hongo Cryphonectria parasitica que cuando se establece llega a provocar la muerte del árbol, ocasionando graves pérdidas económicas y ecológicas en las comarcas que se ven afectadas.

La Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge las medidas de protección contra la introducción y difusión de los organismos nocivos a los vegetales, y atribuye la competencia de la declaración oficial de una plaga o enfermedad de los vegetales junto con la adopción de las medidas fitosanitarias necesarias, a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, desarrolla las medidas previstas en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, modificada posteriormente por la Directiva 2002/89/CE del Consejo y la Directiva 2004/70/CE de la Comisión, de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El Anexo II, parte A, Sección II del citado Real Decreto 58/2005, contempla los Organismos nocivos de cuya presencia se tiene constancia en la Unión Europea y cuyos efectos son importantes en toda ella; considerando como objeto de contaminación por Cryphonectria parasitica, los vegetales de Castanea destinados a la plantación. En su Anexo IV se establecen los requisitos especiales que deben establecer los estados miembros para la introducción y desplazamiento de vegetales, productos vegetales y otros objetos en todos los estados miembros. Para la circulación de la madera, las cortezas y los vegetales de Castanea Mill, excepto las semillas, se establece como requisito especial la exigencia de la declaración oficial de que estos materiales son originarios de zonas que están exentas de Cryphonectria parasitica.

Desde su primera detección en España, la enfermedad del chancro del castaño se ha extendido con mucha rapidez por casi todo el país afectando, en Castilla y León, a numerosos castañares, provocando la desaparición de una gran parte de ellos, con los consiguientes perjuicios que ello supone, dado el valor ecológico y económico de los castaños.

La gravedad de los daños se ve incrementada debido a las malas prácticas selvícolas, por la introducción de plantas enfermas en zonas donde no esté presente la enfermedad.

La eficacia de los tratamientos contra la enfermedad depende mucho de su correcta ejecución, por lo que se hace necesario aislar, tratar y controlar la enfermedad, así como evitar la propagación a las zonas exentas de chancro.

El Decreto 76/2003 de 17 de julio por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente otorga a la Dirección General de Medio Natural las competencias de prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de la existencia de la plaga del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) en Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 43/2002, 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se declara oficialmente la existencia de la plaga del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) en Castilla y León, y se establece el programa de control y erradicación del chancro del castaño en Castilla y León.

Artículo 2 Declaración de utilidad pública de la lucha contra la plaga del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) en Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 43/2002 anteriormente citada, se declaran de utilidad pública la lucha contra la plaga del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) en Castilla y León, teniendo así mismo esta lucha el carácter de lucha obligatoria, según lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El programa que se aprueba y las medidas en él contenidas serán de aplicación en todo el territorio de Castilla y León, dividiéndose éste, a los efectos de la aplicación de las medidas específicas, en las siguientes zonas:

    Zonas A: con la enfermedad del chancro extendida.

    Zonas B: con presencia de chancro no extendido.

    Zona C: con ausencia de chancro.

  2. Los Anexos I, II y III, recogen la relación de los términos municipales que se incluyen en cada una de las distintas zonas.

Artículo 4 Obligaciones de los particulares.
  1. Los agricultores, silvicultores, productores y proveedores de semillas, viveristas, importadores y profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la producción y protección vegetal, deberán notificar inmediatamente a la Consejería de...

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