El centro histórico y jurídico de los derechos del hombre de la Universidad Pierre Mendés France de Grenoble y su último congreso

AutorPatricia Zambrana Moral
Páginas781-788

Page 781

(Grenoble, 22-23-24 de octubre de 2001)

Organizado por el Centro Histórico y Jurídico de los Derechos del hombre de la Facultad de Derecho de la Universidad Pierre Mendés France, en colaboración con el Centro de Derechos Fundamentales y el Grupo de Investigación sobre Cooperaciones Europeas y Regionales del CESICE de la misma Facultad y el Réseau Droits Fondamentaux de la Agencia Universitaria de la Francofonía, y bajo la diligente coordinación del Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones Gérard Chianea y contando con la eficacia y atención de Mane Zanardi, tuvo lugar un Congreso Internacional en Grenoble dedicado a reflexionar, con particular incidencia en la perspectiva histórico-jurídica, sobre los Derechos Humanos. Era la quinta ocasión en la que se abordaba la problemática, siguiendo la línea de los cuatro congresos precedentes y tratando, además, las vertientes filosófica, histórica, política, sociológica e incluso las diferencias terminológicas y lingüísticas. Tiene interés este Congreso para el Anuario, habida cuenta de que el Centro está vinculado al área de conocimiento de Historia del Derecho, de las Instituciones y de los hechos sociales y económicos, ya que, como de todos es sabido, en Francia no existe el área de Filosofía del Derecho en las Facultades de Leyes.

Tras la sesión inaugural a cargo de Francois Petit, Rector de la Universidad Pierre Mendés France y de Marcel-René Tercinet, Decano de la Facultad de Derecho de laPage 782 misma Universidad, las diversas intervenciones fueron agrupadas en bloques temáticos: los mitos de los derechos, los orígenes nacionales, la influencia de los derechos humanos en la actividad legislativa, las garantías y las perspectivas de futuro.

Entre las ponencias presentadas en el primer bloque temático merecen ser destacadas por su contenido histórico-jurídico la de Marie-Thérése Avon-Soletti, profesora de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Saint Etienne, relativa a la alianza de los derechos personales y colectivos en el pensamiento cristiano como factor de libertad. Toma como punto de partida el hecho indiscutible de que para el cristianismo es la relación de cada hombre con Dios la que hace nacer los derechos personales respecto a la comunidad. Esta noción está presente en la Biblia y, en concreto, en el Nuevo Testamento y sería puesta en práctica por la Iglesia primitiva. La comunidad tiene el deber de respetar estos derechos porque resultan de la voluntad divina. Después de Aristóteles la corriente cristiana mantiene que dicha comunidad es necesaria para el hombre por constituir el lugar privilegiado en el que se desarrolla de manera armoniosa la personalidad humana. El hombre es deudor frente a Dios porque le ha dado la vida y frente a la comunidad porque le permite desarrollar esa vida. Derechos individuales y derechos colectivos contribuyen así a limitar, en un marco preciso, el poder del hombre sobre el hombre (que no puede ser ejercido más que con el respeto a los referidos derechos) y a reforzar el espíritu de iniciativa de cada uno por la libertad de todos.

Una línea similar tendría la intervención de Catherine Audeoud, también profesora de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cergy-Pontoise, sobre la realidad y paradoja de la aportación del pensamiento cristiano a los derechos humanos. A través del ideal de igualdad y fraternidad que preconiza el cristianismo, se establece un nuevo estatus de individuo creado a la imagen de Dios y esta concepción permite una visión particular de la ciudad, ya que el cristianismo hace una distinción entre lo espiritual y lo temporal, fundamentando así los límites del Estado. No obstante, este pensamiento innovador lleva consigo una paradoja en los mismos orígenes de los primeros siglos de la historia cristiana: tras la edificación de la Iglesia en tanto que poder reconocido se perfila una sacralización renovada del Estado.

Por su parte, Jean Chelini, profesor emérito de la Universidad de Aix Marseille IH y miembro del Instituto de Derecho e Historia Religiosa, determinaría la recepción de los derechos del hombre en la doctrina católica a partir de la Encíclica Pacem in terris de Juan XXIH.

Ciertas referencias al devenir histórico de los Derechos del hombre efectuaría en su ponencia Gérard Courtois, Catedrático de la Facultad de Derecho «Alexis de Tocqueville» de la Universidad de Artois, a la hora de analizar el momento actual que configura al individuo como sujeto de derechos, autónomo e independiente y dotado de legitimidad propia, sin necesidad de estar implicado en un grupo histórico, sino por el mero hecho de ser hombre, lo cual marca la diferencia con otros períodos históricos determinando, de este modo, la «temporalidad» de los derechos humanos a la que Courtois califica de local y específica y propia de la Europa cristiana, considerando que el factor religioso es la primera y la última palabra de toda esta historia.

La evolución histórica desde las dignidades a la dignidad como derecho fundamental de la persona fue analizada por Catherine Lecomte, Catedrática de Historia del Derecho y Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Versailles Saint Quentin en Yvelines.

Mayor contenido iushistórico nos ofrecería la ponencia de Gérard Guyon, Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Montesquieu de Burdeos. Guyon es de los profesores franceses de nuestra disciplina que más ha publicado en España enPage 783 los últimos años, tras el fallecimiento de Paul Ourliac y Jean Gaudemet y el cambio de orientación científica de Jean Bastier. En este caso, Guyon sitúa los fundamentos del pensamiento...

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