Petit, Carlos, Un Código civil perfecto y bien calculado. El proyecto de 1821 en la historia de la codificación

AutorFaustino Martínez Martínez
CargoUniversidad Complutense de Madrid. España
Páginas907-919
Bibliografía 907
AHDE, tomo XC, 2021
PETIT, Carlos: Un Código civil perfecto y bien calculado. El proyecto de 1821 en
la historia de la codificación. Programa Historia del Derecho. Publicaciones,
n.º 74. Universidad Carlos III de Madrid. Editorial Dykinson, 2019. 409 pp.
ISBN. 978-84-1324-329-0. ISSN. 2255-5137.
La Historia de la Codificación Civil en España (aun admitiendo –que es mucho
admitir– que esa Codificación haya concluido y lo haya hecho exitosamente) viene sin-
gularizada en nuestros manuales al uso, en nuestros saberes más comunes y habituales,
por ciertas fechas y ciertos nombres a los que se ligan irremediablemente los más cons-
picuos trabajos codificadores y los más celebrados hitos en ese proceso, que, como se ha
advertido hace un rato, se nos antoja complicado, lento e infructuoso, duro, tortuoso e
inacabado, hasta el punto de poder admitir que la Codificación no se terminó, no llegó a
sus últimos objetivos, aunque sí apareciese finalmente el ansiado Código Civil. Una
serie de hechos duros y compactos aparecen ante nosotros y frente a ellos se impone la
necesidad exegética, la interpretación a la vista del ansiado resultado final que se perse-
guía con ese proceso y que no se pudo lograr, frustrando las expectativas de partida. Esa
tal dicotomía que, en sede codificadora, debemos al maestro Pío Caroni, revela que una
cosa es hacer Códigos y otra cosa, muy diferente, es codificar. El Código es un libro
que presupone la acción descrita en el citado verbo, que se liga indisolublemente a ella,
y que, si se separa de la misma, puede acabar convertido en pura forma compilatoria, en
sencilla recopilación o consolidación de aroma antiguo, ajena a los efectos transforma-
dores que, desde el siglo , se persiguen por medio de este libro especial, de este
artefacto literario tan completo como poderoso, tan amplio como transformador. Codifi-
car implica construir un nuevo Derecho y hacerlo alrededor de un texto que, desde ese
instante, se convierte en el eje del discurso jurídico, puesto que fija fuentes, define suje-
tos, apodera a los mismos con ciertos derechos, atributos y facultades, y también los
carga de plenos deberes y obligaciones. La vida jurídica discurre gracias al Código y por
medio del Código, a través del mismo. Con las reglas que ésta marca férreamente. No
hay nada fuera de él, de sus líneas, de sus palabras, de sus conceptos. Asimismo, el
Código implica una nueva Teoría del Derecho que ese mismo libro se encarga de definir
a la perfección, instaurando la idea de la plenitud, del carácter completo, perfecto, abso-
luto, del texto codificado que no precisa de ningún otro para existir y para subsistir,
salvo aquellos a los que él mismo remite o reclama. La pluralidad del Antiguo Régimen
da paso a la unidad y a la uniformidad, a las soluciones homogéneas que se apartan del
privilegio y del particularismo, soluciones incardinadas en esa nueva estructura norma-
tiva que el Código contribuye a edificar.
La singular conformación histórico-jurídica de España no fue rota por esta Codifi-
cación Civil, aunque pudo hacerlo en torno al año 1851. Faltaron fuerza y ganas; sobra-
ron, por el contrario, inercias y resistencias. La Historia acabó por imponerse a la Razón
(jurídica). Ese Proyecto, el comúnmente conocido como de García Goyena, por el bri-
llante jurista navarro que lo redactó como principal responsable, pudo suponer algo
similar al Código napoleónico de 1804, el paradigma de los Códigos decimonónicos: un
texto que recogía un Derecho nuevo, total, general, exclusivo y excluyente, que cumplía
a la perfección la misión codificadora, porque erigía un nuevo orden jurídico autorrefe-
rencial, aislado, incomunicado, no dependiente de otros libros, de otros cuerpos, al
mismo tiempo que eliminaba lo anterior, lo enviaba al asilo de la Historia, lo abrogaba
en su totalidad en las materias objeto de la nueva regulación. El Código precisaba crearla,
la Historia, para cumplir sus cometidos: como sucede con las Revoluciones, implicaba
una acción doble sucesiva, de destrucción (del pasado) y de construcción (del presente y

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