Petición de rectificar titularidad y superficie presentando documento privado protocolizado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es título inscribible la protocolización de un documento privado, ni el recurso gubernativo es el medio adecuado para obtener una rectificación del contenido del registro.

Hechos: Aunque los hechos de este recurso son extraordinariamente complejos se pueden resumir y concretar en la posibilidad de rectificar la titularidad y superficie de determinada finca registral inscrita a nombre del Ministerio de Defensa, en base a la aportación de acta notarial de protocolización de un informe privado de titularidad y rectificación de superficie, que se presenta acompañada de copia de una Sentencia del Tribunal Supremo que el recurrente entiende que le da la razón en cuanto a la titularidad de los terrenos discutidos. También se pretende, sobre esa base la rectificación unilateral de la titularidad de otra finca, también inscrita a favor del Ministerio de Defensa (objeto de otro recurso ante el citado Registro), y además la inscripción de la superficie controvertida en la anterior finca alegando errores en las inscripciones registrales y en las escrituras públicas que las motivaron.

"La notaria autorizante del acta de protocolización advierte en ella que el acta de protocolización de un documento privado no lo convierte en público; y el notario autorizante de la escritura complementaria afirma que la incorporación de datos catastrales se hace con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física de la finca…".

La registradora deniega la rectificación pretendida en base a los siguientes defectos:

  • a) no tener el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y
  • b) no ser el registrador competente para decretar la nulidad de los asientos del Registro, ni tampoco ser el recurso el procedimiento hábil para acordarla, sino que serán los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la acción correspondiente y con la intervención -o al menos citación por la autoridad judicial- de la totalidad de los titulares registrales, quienes resuelvan una vez se obtenga sentencia firme acordando la nulidad o rectificación del asiento correspondiente.
  • El recurrente entiende que no es correcta la inscripción de la finca en favor del Ministerio de Defensa, dado que la entidad a quien representa es propietaria en pleno dominio de otras fincas registrales referidas al mismo terreno inscrito.

    A juicio del recurrente el Ayuntamiento fue parte demandada en el procedimiento...

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