Perú: Aspectos juridicos relativos al espionaje industrial
Autor | César Augusto Cáceres Barraza |
Cargo | Presidente Ejecutivo de la Consultoría IT´S FRANCHISING y especialista en Propiedad Intelectual |
Páginas | 7 |
El know-how de una empresa constituye, sin lugar a duda, uno de los activos intangibles de mayor importancia, y significa un conjunto de conocimientos necesarios para la fabricación, la prestación de un servicio o la aplicación de un procedimiento; un bien jurídico inmaterial con aptitud para satisfacer necesidades, es decir, con valor patrimonial e identidad suficiente para ser objeto de negocios jurídicos. (No hay mejor ejemplo que la esencia de Coca-Cola, el secreto industrial mejor resguardado del mundo) .
La inversión y ventaja competitiva que importa tener conocimientos técnicos y comerciales hace que las empresas productoras de tecnología sean sumamente celosas en cuanto se refiere a la exposición de su información a terceros, vía acuerdos de licencia de know-how y contratos de licencia de elementos de propiedad industrial (marcas) y distribución que incluyan productos elaborados sobre la base de los conocimientos técnicos de propiedad de la empresa.
Los requisitos indispensables para la protección jurídica de los conocimientos técnicos son:
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1. La ausencia de divulgación de los conocimientos técnicos, esto implica que sólo un número limitado de personas conozca la información que se considera secreta.
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2. Se adopten las precauciones necesarias para que la información no quede al alcance de terceros interesados o potenciales competidores.
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3. El interés del titular de los conocimientos técnicos de conservar el secreto de la información.
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4. La ventaja competitiva que importa tener tecnología (know-how) frente a terceros.
Los conocimientos técnicos en la legislación peruana se encuentran directamente tutelados por la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823, en los artículos 116º - 127º referidos a los secretos industriales; en la Ley sobre represión de la competencia desleal, Decreto Ley Nº 26122, artículos 15º - 17º , en lo relativo a la violación de secretos y en el Código Penal en el artículo 165º violación de secretos profesionales. Le son aplicables también, en forma indirecta, las normas del Código Civil referentes a la responsabilidad extrancontractual,
sistema que propone la reparación de los daños y perjuicios causados por terceros y en la Legislación laboral.
A fin de evitar se consumen situaciones de peligro es necesario, primero, el depósito de los secretos industriales ante notario, lo cual otorga un mayor grado de protección y determina los derechos de propiedad sobre la información empresarial...
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