Perú: Aspectos juridicos relativos al espionaje industrial

AutorCésar Augusto Cáceres Barraza
CargoPresidente Ejecutivo de la Consultoría IT´S FRANCHISING y especialista en Propiedad Intelectual
Páginas7

El know-how de una empresa constituye, sin lugar a duda, uno de los activos intangibles de mayor importancia, y significa un conjunto de conocimientos necesarios para la fabricación, la prestación de un servicio o la aplicación de un procedimiento; un bien jurídico inmaterial con aptitud para satisfacer necesidades, es decir, con valor patrimonial e identidad suficiente para ser objeto de negocios jurídicos. (No hay mejor ejemplo que la esencia de Coca-Cola, el secreto industrial mejor resguardado del mundo) .

La inversión y ventaja competitiva que importa tener conocimientos técnicos y comerciales hace que las empresas productoras de tecnología sean sumamente celosas en cuanto se refiere a la exposición de su información a terceros, vía acuerdos de licencia de know-how y contratos de licencia de elementos de propiedad industrial (marcas) y distribución que incluyan productos elaborados sobre la base de los conocimientos técnicos de propiedad de la empresa.

Los requisitos indispensables para la protección jurídica de los conocimientos técnicos son:

  1. 1. La ausencia de divulgación de los conocimientos técnicos, esto implica que sólo un número limitado de personas conozca la información que se considera secreta.

  2. 2. Se adopten las precauciones necesarias para que la información no quede al alcance de terceros interesados o potenciales competidores.

  3. 3. El interés del titular de los conocimientos técnicos de conservar el secreto de la información.

  4. 4. La ventaja competitiva que importa tener tecnología (know-how) frente a terceros.

Los conocimientos técnicos en la legislación peruana se encuentran directamente tutelados por la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823, en los artículos 116º - 127º referidos a los secretos industriales; en la Ley sobre represión de la competencia desleal, Decreto Ley Nº 26122, artículos 15º - 17º , en lo relativo a la violación de secretos y en el Código Penal en el artículo 165º violación de secretos profesionales. Le son aplicables también, en forma indirecta, las normas del Código Civil referentes a la responsabilidad extrancontractual,

sistema que propone la reparación de los daños y perjuicios causados por terceros y en la Legislación laboral.

A fin de evitar se consumen situaciones de peligro es necesario, primero, el depósito de los secretos industriales ante notario, lo cual otorga un mayor grado de protección y determina los derechos de propiedad sobre la información empresarial...

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