Un planteamiento para la reforma en España. La pertinencia de la consideración del Derecho Administrativo, al modo de la nueva ciencia Jurídico-Alemana, como mecanismo de dirección y programación de la actuación administrativa

AutorLuciano Parejo Alfonso
Páginas44-47

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Si E. Schmidt-Aßmann 148 ha llamado la atención sobre los riesgos de la vinculación del ejecutivo por la ley y el Derecho no es porque deba ponerse en cuestión el paradigma irrenunciable de la ley como directriz determinante de la actuación administrativa, sino porque limita la capacidad para asumir todas las consecuencias que resultan de: i) la transformación del papel y la función de la ley parlamentaria 149 y ii) la necesidad de la comprensión de ésta como reto permanente y continuado de la aplicación del Derecho.

Las limitaciones que impone el aludido paradigma derivan, por de pronto, del modelo de ejecución normativa establecido 150 , pero también inciden la conversión del Estado prestacional en Estado de redistribución de riesgos y garantía de las prestaciones y el deterioro de su papel de control social fundamentalmente por razón de la entidad adquirida por el fenómeno de la innovación.

Lo primero comporta la dificultad de la progresiva dependencia de la efectividad de la dirección y el control normativos estatales de la autorregulación social 151 , que desdibuja la diferenciación entre el sujeto y el objeto de la dirección y el control sociales 152 y la distribución y asignación de las responsabilidades de dirección y control sociales; problema este último que sólo puede afrontarse con éxito reconociendo a la Administración un discreto «papel propio» en la dirección social (la que los alemanes resumen en el concepto ya aludido de Eigenständigkeit) 153 . La pérdida por el Estado, especialmente en su dimensión de administrador, de capacidad de control social está inducida sin duda, además de por la quiebra, siquiera sea transitoria y evidente en nuestro caso, de su capacidad económico-financiera para afrontar el coste de la configuración social desde los valores constitucionales, por: i) la privación de muchas de las posibilidades para el cumplimiento de sus tareas y cometidos, muy especialmente de la de realización de éstos por sí mismo para evitar situaciones de déficit de implementación; y ii) la presión por el cambio en el instrumentario de la acción administrativa en el contexto de entronización de la confianza en el mercado. La reticencia al recurso a medios imperativos y de intervención, unida a la mayor dependencia de la colaboración de los particulares que implica la privatización, dificulta la influencia en los comportamientos de los actores sociales, de los que depende en definitiva la protección de los bienes jurídicos. Y la consecuente renuncia a controles preventivos (supresión de autorizaciones; recurso a simples comunicaciones e, incluso, autocertificaciones o, al menos, certificaciones, acreditaciones u homologaciones privadas; simplificación de procedimientos; potenciación de los efectos del silencio administrativo positivo, etc.) 154 aboca a la consecuencia indeseada del incremento o el reforzamiento de la vigilancia, la supervisión, la intervención imperativa o el control represivo ex post, el recurso a la tipificación de infracciones y la imposición de sanciones cada vez más severas (en su caso, a golpe de la coyuntura y sin observancia de la proporcionalidad); con la consecuencia del agravamiento del déficit en el control social por la dificultad de la implementación de tales medidas y la regresión -en búsqueda de la «eficacia»- en las conquistas alcanzadas por el Estado de Derecho como respuesta a aquel déficit y esta dificultad (especialmente por recurso al efecto intimidatorio inherente a la sobre-prevención general, en detrimento obviamente del espacio reconocido a la libertad y los derechosgarantías a ellos conectados).

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Este deterioro de la capacidad de control social del Derecho y la acción administrativos en el contexto, ya descrito, de cambio continuo -generador de nuevos riesgos- basado en el alza del valor de la innovación favorecido por el avance científico y técnico, es manifiesto a escala nacional, de modo que no hace falta aludir siquiera a la situación en materia de medio ambiente y...

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